¿Cuánto costó ir a Eurovisión?

RTVE ha tenido que publicar, tras dos años de lucha para no hacerlo, lo que costó al organismo la participación de nuestro país en el Festival de Eurovisión de 2015.

17 NOV 2017 · Lectura: min.
¿Cuánto costó ir a Eurovisión?

Si el otro día hablábamos del derecho de todos los ciudadanos al acceso a la información sobre cualquier asunto público, y como ejercerlo de la forma más exitosa posible, hoy vamos más allá presentando una sentencia del Tribunal Supremo pionera en su campo, por fin se ha obligado a RTVE a facilitar las cuentas del coste del Festival de Eurovisión de 2015, una friolera cantidad cercana a los 400.000 euros, que no ha dejado a nadie indiferente.

El caso fue el siguiente, tras una petición inicial sobre el coste de los gastos derivados de la participación de España en el aclamado festival, RTVE ni siquiera respondió a tal solicitud en plazo y forma, por lo que el interesado interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Las alegaciones que entonces adujo la corporación fueron que, no sólo la información requería de una acción previa de reelaboración, sino que además, en aplicación del artículo 14.1.h) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dicha información no podía ser proporcionada por suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales de la entidad. Ante esto, el Consejo negó que el conocimiento público de dicha información dañara los intereses comerciales de RTVE, por lo que estimaba la petición y condenaba a facilitar la información solicitada.

Por su parte, RTVE fue recurriendo resoluciones que le obligaban a facilitar la información, siempre tratando de escurrir el bulto hasta llegar a una instancia que se pusiera de su parte, lo que nunca llegó a ocurrir, pues finalmente el Alto Tribunal ha vuelto a quitar la razón al organismo público, condenándole a facilitar la información solicitada. En concreto, y frente a la alegación de necesidad de reelaboración de la información, la sentencia estima que "nada indica que el tipo de información que se solicitaba requiriese algún tipo reelaboración salvo, en su caso, la mera suma de las diversas partidas de gastos; y, en todo caso, la parte recurrente (RTVE) no ha aportado prueba o justificación alguna de que resultase necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información."

Y frente a la alegación de que se dañasen sus intereses, también lo deja muy claro:"No se cuestiona aquí que la Corporación RTVE sea un operador que concurre en un mercado competitivo como es el audiovisual; pero, aceptando ese dato, no ha quedado justificado que facilitar información sobre los gastos efectuados para participar en el festival de Eurovisión 2015 pueda acarrear un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, teniendo en cuenta que no se pide información sensible sobre el funcionamiento interno de la Corporación, ni sobre su sistema de producción de programas o estructura de costes; y la solicitud ni siquiera se refiere a un programa de producción propia. En definitiva, no se alcanza a comprender, ni se ha intentado justificar por la recurrente, en qué forma la facilitación de esa información puede perjudicar los intereses comerciales de RTVE o favorecer a sus competidores en el mercado audiovisual. Siendo ese así, no cabe aceptar una limitación que supondría un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información."

En otras palabras, y a modo conclusivo, el derecho a la información sobre los asuntos públicos es un derecho fundamental de los ciudadanos que los organismos públicos no pueden alterar a su antojo. Evidentemente no toda la información puede estar disponible, pensemos en ciertos asuntos sobre la defensa del país, que en caso de ser públicos pondrían en una situación de vulnerabilidad a nuestro Estado, y por consiguiente a nosotros mismos, frente a posibles ataques terroristas, por ejemplo. Pero otras informaciones, como en qué se gasta el dinero asignado para la representación de las personalidades públicas, no son informaciones sensibles y, por ello, deberían ser públicas.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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