Concurso de acreedores: solución o problema de la situación financiera.

Cada mes se declaran en España centenas de concursos de acreedores, sin embargo, pocas son las empresas que salen a flote tras él, ¿cuál es el problema?

18 JUN 2018 · Lectura: min.
Concurso de acreedores: solución o problema de la situación financiera.

La actual Ley Concursal, de 9 de julio de 2003, se presenta en su exposición de motivos como una ley que pretendía una amplia y profunda reforma que avocase en la modernización y adaptación a nuestro tiempo de una normativa que se consideraba obsoleta y, en algunos casos, poco igualitaria en el tratamiento de los acreedores y las deudas del concursado. Su principal objetivo era el conseguir que las empresas con dificultades económicas logren salvarlas y salir a flote tras una mala racha, pero los resultados son muy diferentes, apenas una de cada diez empresas que entran en concurso logran mantener su actividad y salvar la situación, las otras nueve terminan echando el cierre.

Finalmente, parece que tampoco esta ley ha resultado ser la panacea del sistema, por cuanto es una de las leyes que más modificaciones ha recibido en relación a su corta existencia, habiendo sido reformada hasta en veintiocho ocasiones desde su entrada en vigor hace quince años. Esto la dota de una escasa estabilidad y la hace incierta y complicada de aplicar, sobre todo teniendo en cuenta que algunas de estas modificaciones no se llevan más de un mes de diferencia entre ellas.

A esta alta variabilidad de la ley se suma el hecho de que actualmente en España se calcula la existencia de en torno a unos 14.000 profesionales inscritos como administradores concursales, lo que hace que pocos de ellos tengan una experiencia sólida con su aplicación y, por tanto, el desarrollo del concurso puede verse ralentizado por la falta de profesionalización.

Pero existe un problema, bajo mi punto de vista, aún mayor que todos los que hoy podamos expresar aquí, y que es el principal motivo por el que existen tantos profesionales inscritos en las listas para ser administradores concursales, las minutas quizá demasiado generosas que perciben por la llevanza del concurso. Por poner un par de ejemplos, imaginemos una empresa que entra en concurso de acreedores con un patrimonio valorado en 500.000 euros, y unas deudas valoradas en otros 500.000 euros, el administrador concursal cobrará una minuta de nueve mil quinientos euros en la fase común, más una cuantía de 950 mensuales durante el resto de fase hasta la finalización total del procedimiento. En el caso de una empresa de mayor tamaño, cuyos bienes puedan sumar un total de dos millones de euros y con unas deudas de tres millones de euros, la minuta llegaría a 14000 euros, más 1400 euros mensuales en el resto de fases. Además, las cantidades de las que hablamos se podrán incrementar en un 50 % si el concursado tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. Realmente no son cifras de patrimonios desorbitadas, por cuanto en ellos están incluidos, por ejemplo, los inmuebles propiedad de la empresa, la maquinaria e incluso las mercancías, en el pasivo se incluyen las deudas contraídas por la empresa, los salarios que se deben a los trabajadores y los préstamos o hipotecas, entre otros.

A este efecto llamada, le tenemos que sumar que un administrador concursal raramente dejará de cobrar las cantidades que se le adeudan por su trabajo, pues son los primeros en cobrar. En concreto, la mitad de la minuta la cobrarán dentro de los cinco días siguientes al Auto que fije su cuantía, y la otra mitad en los cinco días posteriores a la resolución que pone fin a la fase común. En el resto de fases cobrarán a mes vencido en los primeros cinco días del mes. En cualquier caso, si no se pudo cobrar en su momento por falta de liquidez, siempre cobrarán todas las cantidades que tengan pendientes antes de comenzar a satisfacer el resto de créditos. Como apunte, detrás de ellos cobrarán Hacienda y los trabajadores por los últimos treinta días de trabajo. El resto de las nóminas impagadas a los trabajadores, así como los demás acreedores sólo cobrarán si queda algo que repartir. Por tanto, si los trabajadores no son despedidos, pero tampoco cobran sus nóminas, podrían terminar sin llegar a cobrar los salarios que la empresa les adeuda por su trabajo, pero eso sí, el administrador concursal no se queda sin cobrar ni un solo céntimo.

Finalmente, las empresas declaradas en concurso de acreedores se ven hostigadas y estigmatizadas. La mayoría de proveedores dejan de suministrarle los bienes y servicios necesarios para continuar la actividad, los clientes tampoco confían demasiado en ellas, y para rematarlo, la administración les veta la participación en las diferentes licitaciones y concursos públicos. La empresa finalmente se ahoga en sus deudas por la falta de actividad comercial a la que llega.

Todas estas cuestiones hacen que el procedimiento sea más una carga para la débil situación de la empresa, que una ayuda para superarla. Una ley muy mal gestionada que nos avoca a un procedimiento que sigue siendo obsoleto y poco ágil para enfrentar una situación muy delicada y que, como ya anticipábamos, sólo consiguen salvar una de cada diez empresas que se enfrenta a ella.

abogados
Linkedin
Escrito por

Jennifer Alarcón

Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad