¿Cómo debe ser la relación entre cliente y abogado?

La relación entre cliente y abogado debe de ser siempre de confianza, para mejorar la comunicación entre las partes. Recordemos además, que está protegida por el llamado secreto profesional.

28 MAR 2018 · Lectura: min.
¿Cómo debe ser la relación entre cliente y abogado?

Han sido muchas las ocasiones en las que hemos mencionado que la relación entre el cliente y el abogado debe de ser de confianza, el cliente debe de confiar plenamente en el profesional al que hace su encargo, pues de otra forma todo el proceso se vería entorpecido por las constantes dudas y el abogado no podría desarrollar su trabajo de la mejor forma posible, defendiendo al máximo los intereses de su cliente.

Precisamente esa confianza mutua que debe existir se puede considerar fundamentada en el llamado secreto profesional, un aspecto muy importante en la relación. Legalmente, lo podemos encontrar reflejado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Concretamente en su Título II, del Libro VII, cuando habla de los abogados y sus funciones. El artículo 542.3 dice literalmente que "Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos."

De esta forma, el cliente ve garantizado así su derecho a la intimidad, y en el plano del Derecho penal, incluso se le garantiza el derecho a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable, reconocido en el artículo 118.1.h) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Derecho que además se encuentra reforzado por el reconocimiento a que detenido y abogado puedan entrevistarse de forma reservada, sin posibilidad de captación de imágenes o sonido de dicha reunión, artículo 118.4 del mismo cuerpo legal.

Como vemos, el secreto profesional tiene una importancia capital en la relación entre cliente y abogado, pero no podemos evitar preguntarnos si se trata o no de un derecho ilimitado, si podemos considerar que este derecho cede en algún momento o si, por el contrario, el abogado nunca está obligado a informar sobre las futuras intenciones criminales de alguno de sus clientes. Por ejemplo, vamos a poner un ejemplo muy drástico. Imaginemos que un cliente se cita con su abogado para asesorarse de las posibles consecuencias penales de terminar con la vida del amante de su esposa. En esa reunión el abogado constata la férrea voluntad del cliente de llevar a cabo ese hecho delictivo, y aunque trata de disuadirlo de tal propósito, finalmente no lo consigue. ¿Estará el abogado obligado a dar aviso a la policía sobre los planes de su cliente?

Moral o éticamente puede resultar claro que, el abogado debe de impedir que su cliente quite la vida a otra persona, y está claro que el bien jurídico que se trata de proteger (la vida del amante de la esposa), es superior al bien jurídico que se dañaría revelando a las autoridades la confesión del cliente. A esta disyuntiva se puede responder con el artículo 450 de nuestro Código Penal, que tipifica como delito la omisión del deber de impedir la comisión de cualquier delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, ya sea por su propia intervención o a través de las autoridades o agentes correspondientes. Por tanto, ya no se trata de una simple apreciación moral o ética, sino que se trata de un deber legal que afecta a cualquiera que tenga noticias de la inminente comisión de un delito de este tipo, sin importar si es el abogado del futuro autor del mismo.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • Andres

    Discrepo, cuando la confianza resulta de hecho en muchas ocasiones asimétrica, sin capacidad de apelación, critica ni reclamación.

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