¿Una resolución administrativa donde cabe recurso de alzada puede ser ejecutada unilateralmente por la Administración Pública antes de que sea firme, es decir antes de que haya resolución del recurso por vía administrativa?
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La Ley de Procedimiento Administrativo Común dice que salvo excepciones legales la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución; sin embargo, el órgano administrativo a quien competa la ejecución puede suspenderla ponderando razonadamente el perjuicio que ella podría suponer a la Administración, a los terceros o al propio interesado.
Buenas Noches, le informamos que se puede ejecutar dicha resolución a pesar de ser recurrible y no haber agotado la vía administrativa. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Administrativo y Contencioso Administrativo, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
En efecto, las resoluciones administrativas son siempre ejecutivas, lo que debe hacerse es solicitar la suspensión en vía administrativa mientras se tramita el recurso