Duda sobre cómputo de plazos para interposición de recurso
Realizo la presente consulta, por si pueden resolverme una duda que tengo en cuanto a cómputo de plazos.
El día 16 de Junio de 2017 me fue notificada resolución desestimatoria de un recurso de revisión de oficio de actos en vía administrativa (procedimiento recaudatorio de apremio con la Tesorería General de la Seguridad Social) mediante el cual se me indica que:
"Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba."
Entiendo que resulta de aplicación lo preceptuado en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual el mes de Agosto se considera inhábil y he de omitirlo a la hora de contabilizar el plazo de dos meses (sesenta días) para la interposición del recurso. Pero, ante la duda, y puesto que el plazo se establece por meses y no por días, ya me hago un lío, al no saber si contabilizar sábados y domingos o no.
Ruego me contesten a la misma.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Javier