Duda sobre cómputo de plazos para interposición de recurso

Realizada por Javier. 19 jul 2017

Realizo la presente consulta, por si pueden resolverme una duda que tengo en cuanto a cómputo de plazos.


El día 16 de Junio de 2017 me fue notificada resolución desestimatoria de un recurso de revisión de oficio de actos en vía administrativa (procedimiento recaudatorio de apremio con la Tesorería General de la Seguridad Social) mediante el cual se me indica que:


"Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba."



Entiendo que resulta de aplicación lo preceptuado en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual el mes de Agosto se considera inhábil y he de omitirlo a la hora de contabilizar el plazo de dos meses (sesenta días) para la interposición del recurso. Pero, ante la duda, y puesto que el plazo se establece por meses y no por días, ya me hago un lío, al no saber si contabilizar sábados y domingos o no.


Ruego me contesten a la misma.


Gracias de antemano.


Un saludo.


Javier

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Hola Javier;

La ley de la jurisdicción de la contencioso administrativo dice que agosto es inhabil.
La ley de enjuiciamiento civil (supletoria en este caso) dice que los meses se cuenta de mes a mes y no por dias.
Es decir, tienes dos meses para presentar el recurso desde el dia siguiente a recibir la notifiacción sin contar agosto.

Un saludo.

César Carranza Merino Abogado en Castro-Urdiales

104 respuestas

105 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos Días Javier, tal y como muy bien le informan los compañeros, el mes de agosto es inhábil para la Jurisdicción Contencioso Administrativo y, por ello tiene dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación poniendo fin a la vía administrativa para instar demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2184 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola Javier;

El mes de agosto es inhabil en la Jurisdicción conteciosa administrativa. Artículo 128 de la Ley de Jurisdicción contencioso administrativa.

Los meses señalados como tal se cuentan de mes a mes, no por dias. Artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Un saludo.

César Carranza Merino Abogado en Castro-Urdiales

104 respuestas

105 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32200

preguntas

respuestas 62650

respuestas