Esta mañana circulando por Zaragoza me ha dado el alto la policía y me han multado porque según ellos iba mas rápido de lo que permitía la vía. En la multa han puesto que según ellos la velocidad era aproximada a los 80-90 km/h, pero no hay foto, ni imagen, ni radar.
Entonces me gustaría saber si esa multa se puede recurrir. Y qué pasos debo de seguir o si alguien conoce alguna empresa que haga recursos
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenas Tardes David, le informamos que usted tiene derecho a recurrir la multa y mas si entiende o puede acreditar que los hechos no fueron objeto de sanción. Para ello dispone del plazo de 15 dias para alegaciones en via administrativa y un mes para recurso de reposición o alzada. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Administrativo y Contencioso Administrativo y nos movemos a nivel nacional, escribanos, estaremos encantados de atenderle!
En la multa le pondrá el artículo infrigido, ¿Cuál es el importe de la multa?, ¿tiene Vd. testigos?, ¿hizo fotos del lugar de los hechos?, estas y otras cuestiones se deben de saber. Si lo desea, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.