¿Puedo iniciar el trámite de privación de patria potestad?

Realizada por gabriela. 15 mar 2016 Custodia compartida

Hola les escribo desde Barcelona. Quisiera saber si puedo iniciar la privación de la patria potestad de mis hijos. Si así fuera también quitarle sus apellidos.

Me separé en 2011, interpuse una demanda por malos tratos, se dictó orden de protección y el juicio no se celebró porque está en paradero desconocido. Desde entonces se dictó la sentencia de patria potestad compartida y guarda y custodia a mi favor, pensión de alimentos y régimen de visitas. Se dictó la sentencia y se le declaró en rebeldía procesal.

No ha cumplido nunca el régimen de visitas ni pagos de manutención. Mis hijos no tienen ningún contacto con él, no sé nada de él. En el juicio por malos tratos se dictó orden de busca y captura y yo les dije que creía que se había ido de España.

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Buenas Tardes Gabriela, le informamos que si se ha producido un hecho tan grave y que afecte a los menores, como lo son los malos tratos, puede y debe instar demanda de modificación de medidas ante los Juzgados de Familia. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos o escribanos, estaremos encantados de atenderle y nos movemos a nivel nacional!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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A la vista de su exposición, entendemos que habría posibilidades de conseguir la privación de patria potestad que Vd. pretende. No obstante, sería conveniente examinar con detalle los antecedentes documentales y elementos probatorios de que disponga, pues es una medida que los Juzgados consideran bastante excepcional, teniendo en cuenta, sobre todo, los intereses de los hijos. Si desea concertar una entrevista, estamos a su disposición. Reciba un saludo cordial,

Andreu & Castañón, Advocats Abogado en Barcelona

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Buenos días
Las medidas relacionadas con el ejercicio de la patria potestad se adoptan siempre teniendo en cuenta el interés de los hijos.
Un padre o madre puede ser privado total o parcialmente de su potestad por una sentencia que se funde en el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad (velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, corregirlos moderada y razonablemente) o por sentencia dictada en una causa criminal.
Para que proceda la privación de la patria potestad se requiere una causa lo suficientemente grave, que este tipificada y ser continuada, como para adoptar esta decisión, que de hecho se adopta en el correspondiente juicio y mediante sentencia, para lo que necesitara de la asistencia de abogado y procurador.
En su caso, dada la gravedad de los hechos puede que se acuerde su privación si resulta en interés de sus hijos.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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