Hola, tenía un sentencia de fecha 2012 donde pasaba de pensión 200 € y hace un año presenté una modificación y se ha resulto aumentando a 400 € pero la otra parte a hecho recurso y me dice que al hacer recurso no tiene que pagar esos 400 € sino los 200 € de la primera. ¿Es así?
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O bien no he entendido bien la pregunta o no comprendo del todo a los compañeros que han respondido. La unica excepcion a la ejecucion provisional de una sentencia es en el caso de la cuantia de alimentos. De ahi que no entiendo bien alguna respuesta.
Gracias
Buenos días
Hasta que la sentencia no sea firme no se podrá ejecutar por lo que deberá esperar a la resolución del recurso interpuesto por la otra parte.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Ha de esperar a la resolución del recurso, si éste no es aceptado deberá abonarle las cantidades pendientes desde la fecha de la sentencia más os intereses de demora.