Ante una sentencia y poder hacer dentro del plazo un recurso, ¿qué es más aconsejable: poner el recurso o esperar y poner una demanda de modificación de medidas? Hace un mes salió la sentencia y no estoy conforme. Además su padre no la cumple. Gracias
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Buenos Dias, le informamos que si no esta conforme con la decisión judicial debe recurrirla, y luego interponer demanda de modificación de medidas justificando que las condiciones anteriores se han visto sustancialmente alteradas. No obstante si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!
Si no estás de acuerdo con la sentencia, hay que recurrirla, ya que la modificación de medidas solo podrá interponerse cuando hayan cambiado las circunstancias respecto a las que habían en el momento de celebrarse el juicio. Sino cambian esas circunstancias, no te permitirán la modificación.
Para poder estudiar si un eventual recurso tiene viabilidad, sería necesario conocer tanto la demanda y contestacón como el contenido de la sentencia. Por otro lado, el plazo para la interposición de recurso caduca, como le habrá informado su actual Letrado.
En cualquier caso, siempre puede instar una modificación de medidas si existen elementos probatorios del cambio de circunstancia.
Buenas tardes,
Facilita muy pocos datos.
El recurso de apelación tiene plazo de caducidad, si no lo interpone en plazo la sentencia será firme.
El procedimiento de modificación de medidas siempre se puede inicial cuando exista una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por el Juzgado al momento de dictar la sentencia.
El incumplimiento de la sentencia permite inicial el trámite de Ejecución de sentencia.
Espero haber aclarado sus dudas.