Ley tanteo y retracto
Buenos días, mi pregunta es, ¿cuando se renuncia a la ley de tanteo y retracto, se debe de firmar alguna documentación? Mi piso es con opción a compra. Me cumple el contrato de alquiler en 2019 y me comunicaron que unos inversores querían comprar mi piso, todo comunicado telefónicamente. En ese momento no me veía en condiciones de comprar el piso, por lo que indiqué que no estaba interesada, pero ahora sí, y por lo que se, los inversores han dado ya paga y señal. ¿Qué posibilidades tengo de poder quedármelo si no he firmado ninguna documentación rechazando la compra del inmueble? ¿Necesitaría servicios de un abogado? Gracias.