Fallecimiento de la madre
¿Qué pasa si la madre fallece y el padre y los abuelos maternos quieren la custodia del niño?
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La custodia del hijo corresponde prioritariamente al progenitor vivo. Salvo pacto en contrario o imposibilidad por alguna razón.
Nos ponemos a su disposición para lo que necesite. Saludos cordiales.
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Buenos días
En caso de fallecimiento de la madre, las medidas relativas a la guarda y custodia del menor/es corresponderán al progenitor superviviente, salvo que el juez considere otra cosa en atención al interés del menor/es.
Se debe observar también el régimen de visitas de los abuelos maternos/ paternos respecto de los menores.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo
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Si vive el otro progenitor, la custodia la ostentará éste, salvo que por resolución judicial fuese privado de la patria potestad. En caso de que eso no fuera así, la familia materna habrá de entablar un proceso con el otro progenitor. Llámanos y te aclaramos desde PASCUAL &ABOGADOS todas las dudas
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Buenas Tardes, le informamos que será el progenitor no custodio que hice el que adquiera la guarda y custodia. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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