Porcentajes de usufructo tras fallecimiento de pariente

Realizada por Juan. 31 jul 2015

Buenos días,


Mi madre falleció en 2007 y no dejó testamento. Mi padre aún vive. Somos 3 hermanos (descendientes) y no hay ascendientes por parte de padre ni madre.


La consulta es sobre la vivienda familiar de mi madre y mi padre. Está ubicada en la Comunidad de Madrid. Quisiera saber los porcentajes de usufructo que se aplican en este caso sobre la vivienda. En concreto, ¿los hijos tienen algún porcentaje de usufructo o le corresponde la vivienda en usufructo al 100% a mi padre hasta su fallecimiento?


Muchas gracias.

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Buenos días Juan,
El usufructo del cónyuge viudo es de un tercio de la herencia. Si sus padres estaban casados en gananciales, hay que liquidar primero el regimen economico matrimonial, si solo tenían la vivienda, entonces un 50% de la vivienda es de su padre propia y el otro 50% es de la herencia, pues bien, sobre ese 50% su padre tiene un tercio en usufructo y los hermanos tienen ese tercio en nuda propiedad y los otros dos tercios en pleno dominio.
Decirle que el usufructo pueden pagárselo en dinero a su padre si lo prefieren.
Espero haberle ayudado.
Un saludo.

Alejandra Pérez López Abogado en Gijón

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Buenos días Juan,

Como su madre no dejó testamento, en ese caso le corresponde a su padre el 1/3 del usufructos y a los 3 hijos la nuda propiedad, es decir, la propiedad de la vivienda pero condicionada a que se extinga el usufructo para disponer de ella.

Visite nuestra web y encuéntranos en las redes sociales para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenas tardes Juan.

Al no haber dejado tu fallecida madre testamento el cónyuge viudo sólo tiene el usufructo sobre el tercio de mejora y su valor económico se hace en función de la edad del viudo. Hacienda tiene unas tablas para calcularlo y cualquier notaría te informará sobre ello.
Los tres hijos sois los herederos de la parte de tu madre (que es un 50% de la vivienda si el matrimonio estaba en gananciales y la casa se adquirió en matrimonio). Sois los dueños a partes iguales de la mitad de la casa y tu padre sólo tiene derecho al usufructo (que no la propiedad) del tercio del que te hablé.

Suerte.
Gladys García, desde Tenerife

Gladys García Acosta Abogado en Güímar

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