Entrega de llaves al finalizar contrato de arrendamiento

Realizada por Emilio. 16 jul 2016 Accidentes laborales

Hola.


Mi problema es el siguiente. Finalizado el contrato de arrendamiento y todo de mutuo acuerdo entrego las llaves en la inmobiliaria y las cogen. Todo correcto. No firmamos nada, se alegran y no quieren ir a ver cómo está el piso con nosotros, se fían de nosotros después de años cumpliendo. Se quedan las llaves y todo perfecto, sin firmar más documentos ni nada quedando al mes siguiente para recoger y pagar los recibos que quedan por venir.


Transcurridas unas semanas me reclaman daños en el piso, que considero que no son tales, y limpieza del mismo. El piso lo dejé tal cual me lo encontré. ¿Pueden pedirnos tales daños después de haber entregado las llaves?

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Buenos Días Emilio, le informamos que si es usted demandado, la parte actora deberá probar que usted causó esos daños o la suciedad del piso. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos o escribanos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Emilio:

En el acto de entrega de llaves al finalizar un contrato de arrendamiento, el arrendador reconoce en ese acto que el inmueble está en perfectas condiciones, y en su virtud lo recibe, y el arrendatario entrega las llaves en el entendido de que no se hace responsable de lo que suceda después de haberlas entregado. Ambos firman el documento por duplicado quedando conformes de sus respectivas obligaciones y se concluye con éxito el contrato.

Por tanto, el acto de entrega de llaves es un acto que lo que aporta es seguridad a ambas partes contratantes, con el fin de evitar problemas como el que a usted se l ha planteado.

La inseguridad y los conflictos aparecen cuando por el contrario, no queda patente por escrito que esas llaves se han entregado y tampoco que el arrendador haya quedado conforme con el estado del inmueble en el acto de su entrega.

Como respuesta a su pregunta, acerca de si puede la inmobiliaria reclamarle daños, estará en su perfecto derecho. También es cierto, que la inmobiliaria deberá probar fehacientemente que esos daños los ha provocado usted, y no un inquilino anterior o posterior.

Quedando a su disposición para cualesquiera otras consultas, relacionadas o no con el presente caso, desee usted realizarme, reciba un cordial saludo.

Graciela Rodríguez Abogado en Santa Cruz de la Palma

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