Buenos días, mi inquilina ha rescindido el contrato por mail el 28/08 justo seis meses después de la firma del contrato, no ha abonado el alquiler correspondiente al mes de septiembre y quiere hacer entrega de llaves por su hermana el 27/09. Le he contestado el correo y ella no me ha dicho nada, solo por whatsapp me dice que la entrega la va a hacer su hermana, ¿qué hago?
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Buenas tardes Mari, por lo general en las clausulas de los contratos de alquiler se suelen regular esas situaciones, de modo que se establecen unas indemnizaciones por rescindir el contrato antes del cumplimiento integro del mismo, así como la obligatoriedad de preavisar con un mes de antelación la intención de rescindir el mismo. En ocasiones se establecen plazos mayores.
En cuanto a la entrega de llaves debería realizar un escrito en donde conste que se hace la entrega de llaves pero que está pendiente de liquidar las deudas que tenga con usted, ya sea por los gastos de suministros, aquiler o desperfectos en la vivienda que pudieran imputársele al arrendatario.
Para un mejor asesoramiento sería preciso ver el contrato de alquiler, si lo desea puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le podría ampliar esa información.
Buenas Tardes Mari, le informamos que siempre se debe estar a lo acordado en el contrato siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. Si no le ha pagado la mensualidad debe usted requerirle de pago. Si desea que valoremos su caso con detalle y le representemos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
Tendrá que reclamarle formalmente las cantidades que le haya dejado a deber y, además, se prevé la opción de poder reclamar por rescindir el contrato antes de cumplir el plazo que, lo normal, es que sea de un año, según lo que tarde en volver a alquilar la vivienda.
Si lo desea en Gutiérrez & Riesgo Abogados podremos asesorarle.