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Realizada por Angel Andrés Sánchez. 23 may 2017 Derecho Inmobiliario

Buenos días.

He adquirido una vivienda el 21 de Julio de 2016, con el correspondiente certificado de libre de cargas, expedido por el Administrador de Fincas profesional de la comunidad.

El hecho es que en Junio del 2016, realizaron un acta en la que ya se preveían gastos extraordinarios por humedad comunitarias, pero en esa fecha yo no era propietario aún.

El día 18 de Mayo del 2017 se ha realizado una junta de no propietarios y me ha comunicado la administradora de fincas que cada propietario deberá pagar 3000 euros de derrama.

Mi pregunta es: ¿no debería haber incluido la administración de fincas en el documento libre de cargas que estaba previsto realizar reparaciones con gasto extraordinario?

¿En caso afirmativo,qué ley y artículos me amparan? Necesito acudir a la próxima junta de propietarios con fundamentos legales.

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Buenas tardes. Por centrar el asunto. En mi opinión, no se trata tanto de que deba acudir a la próxima junta asesorado como de estudiar si procede impugnar ya el acuerdo sobre derramas reflejado en esta última acta o perder su derecho por haberla consentido. Y a este respecto le debo decir que tanto el certificado como el anterior acuerdo de Junio de 2.016 es irrelevante para eximirle de la obligación de abonar los 3.000 euros de la derrama aprobada ya. Su deber de afrontarla y su cuantía se ha acordado en esta reunión de Mayo de 2.017 y por tanto está obligado a ello en función de su título de propiedad y de la ejecutividad que dimana de los acuerdos válidamente adoptados en junta. Otra cosa es que esa derrama se haya calculado respetando los porcentajes legales, algo que ignoro y debe usted verificar.

Antonio J. Almarza Abogado en Valdepeñas

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