Deuda de telefonía

Realizada por javier. 13 may 2016 Abogados reclamaciones

En julio de 2013 solicité un cambio de domicilio en una compañía telefónica, y me dijeron que no había problema.


Cuando llegué al domicilio nuevo y después de llamar durante un mes, me dijeron que en esa zona no llegaba el servicio de ADSL. No pague las siguientes facturas, reclame vía correo escrito. Pero me lo denegaron. El caso es que me notificaron la venta de la deuda, pero he dejado pasar el tiempo porque no estoy de acuerdo con el pago de dicha deuda por un servicio que no disfruté. No tengo comprobante del escrito que envié, y en la compañía telefónica no me dan ningún número de referencia sobre ninguna reclamación, porque no les corresponde la deuda. Ahora me llaman por teléfono la compañía que adquirió la deuda, digo que sí, pero que no pago porque no estoy de acuerdo. En consumo me piden algún documento donde ponga que yo reclamé en aquel momento. Pero no tengo nada.

Hasta aquí, ¿Me pueden embargar o hacer pagar? ¿Esto prescribe o no?

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Javier, por su narrativa de los hechos se constata que tiene una deuda que desde su punto de vista es discutible; el caso es que sus argumentos no tienen base en ninguna prueba que es esencial cuando uno se excepciona, por lo que recomendamos llegar a un arreglo de pago con el acreedor. La deuda prescribe a los cinco años a partir de la sus respectivas facturaciones.

Escritorio Vagnone & Landaeta Abogado en Getafe

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