¿Debo devolver al arrendatario la fianza cuando?
Les escribo desde la comunidad de Castilla y León.
Soy dueña de un bar-restaurante y el 3 de abril firmé un contrato con un arrendatario, por un año.
Él me dijo que ,puesto que él está trabajando en una finca, quien atendería el bar cuando él estuviera en su trabajo sería su hija de 18 años y otro familiar.
La renta que se acordó era muy baja por si había que arreglar algo.
Una de las cláusulas del contrato dice que el arrendatario (él) está conforme con el estado del bar y las instalaciones.
Otra cláusula dice que el mes de abril él estaría adecuándolo y dejándolo a su gusto y que no pagaría renta.
Pues bien, pasadas cuatro semanas del mes de mayo y ya funcionando, me llama y me dice que tiene muchos problemas con el agua y la luz, clara y objetivamente exagerando muchísimo, cuando hasta este momento no me había dicho nada al respecto ni verbalmente ni por escrito, al contrario ,me manifestó que estaba muy contento con el bar el primer día que abrió al público.
Él mismo reconoció que su hija se había marchado a su lugar de origen y que ya no atendía el bar, y lógicamente y en verdad esa es la verdadera razón por la que él quiere dejar el bar, pues sin esos familiares él no pude atenderle.
En vez de reconocer con honestidad que ese es el motivo por el que no puede seguir ¡¡y lleva sólo menos de 1 mes abierto al público, carga las tintas, tergiversa los hechos y miente respecto al gas y la luz y me exige que le devuelva íntegra la fianza.
Además él debe la luz ,la basura y el agua de estos dos meses.
Sin querer llegar a ningún acuerdo me cuelga el teléfono y me dice que me va a denunciar.
En éstas circunstancias, ¿tiene derecho a ello?