Problemas con inquilinos

Realizada por Tatyana. 25 oct 2016 Administración de fincas

Hola buenas tardes,


Quisiera hacer una consulta referente a un contrato alquiler que hice en un ático de propiedad en Calafell (Tarragona).

Alquile el piso el día 1 octubre de este año, entrando los inquilinos el día 25 de setiembre por cortesía por parte mía.

Se hizo un contrato a través de inmobiliaria, donde me pagaron una fianza de 700 euros, el mismo valor que pedí de alquiler mensual.

El día 15 de octubre los inquilinos me dicen que quieren dejar el piso y que quieren que les devuelva la fianza, si no lo hago se van a quedar el piso sin pagar los meses siguientes hasta que les echen.


Mi pregunta es, ¿tengo que devolver la fianza? En el contrato hecho por una inmobiliaria, en el punto 10 pone textualmente: Ambas partes convienen expresamente que durante el primer año de vigencia del contrato, en el caso de rescisión unilateral por parte del arrendatario el arrendador podrá reclamar la cantidad correspondiente a tres mensualidades, en concepto de indemnización.


A parte de lo expuesto tengo un apartado donde pusimos que antes de rescindir el contrato el arrendatario deberá presentar todos los recibos de suministros de la finca al corriente de pago así como entregarla con todos los seres y mobiliario en perfecto estado.


Hablando con los inquilinos me han dicho que solo cambiaron gas, en tema del agua y luz no hicieron cambio de nombre.



Me gustaría saber que derechos tengo y si se puede reclamar vía judicial y si realmente tengo que devolver fianza ya que no han cumplido el contrato.


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Buenas Tardes Tatyana, le informamos que los contratos son de obligado cumplimiento para ambas partes y en caso contrario deberá instar demanda. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil y nos movemos a nivel nacional, estaremos encantados de atenderle!

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Estimada Tatyana: La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé que si el inquilino desiste del contrato, en los 6 primeros meses, deberá pagar una indemnización (se indica el cálculo para la cuantía), debiendo avisar el propietario con 30 días de antelación. Si lo desea póngase en contacto conmigo y estudiaremos su caso.

Manuel Ortiz de Landazuri Solans Abogado en Zaragoza

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