Buenas tardes tengo la guarda y custodia de mis hijos de 14 años los dos y el padre hace un par de semanas se ha mudado a un nuevo domicilio a mí aún no me ha hecho constar de su nuevo domicilio y en esta nueva casa mis hijos no tienen una habitación para ellos tiene dos habitaciones en la cual una comparte el con su pareja y en la otra la hijastra de el la hija de la nueva pareja de el mis hijos tienen que dormir en el sofá mi pregunta es puedo hacer que los niños pasen durante el día con el Padre y por la noche venir a pernoctar en mi casa no están ellos muy bien están muy a gusto con esa situación.
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Si el domicilio del progenitor no custodio no es apto para los niños se puede conceder un derecho de visitas sin dormir en casa.
Si el padre cambia de domicilio tiene que notificar o comunicarl a ud. cual es el nuevo domicilio para poder cumplir el régimen de visitas.
Si las circunstancias que se pactaron en el convenio se han visto modificada sustancialmente y en el tiempo, puedes solicitar modificación de medidas de dicha sentencia de divorcio,(dónde se acordó régimen e visitas y pernoctas) y pedir la no pernocta por no tener el padre una vivienda que cubra las necesidades de los hijos.