REGIMEN SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS DICTADAS EN CATALUNYA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL COVID-19.

El DOGC publicó el 6/08/2020, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, el Decreto Ley 30/2020, de 4 de agosto, por el cual se establece el régimen sancionador específico por

10 NOV 2020 · Lectura: min.
REGIMEN SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS DICTADAS EN CATALUNYA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL COVID-19.

El Decreto Ley clasifica las conductas, que, por acción u omisión, conculquen las normas de prevención y contención acordadas por las Administraciones Públicas catalanas, en leves, graves y muy graves.

Las sanciones leves serán castigadas con multa de 100€ hasta 3.000€; las graves desde 3.001€ hasta 60.000€ (sin perjuicio de la suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses o la clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses) y las muy graves desde 60.001€ hasta 600.000€ (sin perjuicio del cierre del local o establecimiento por un periodo máximo de cinco años o la suspensión o prohibición para realizar la actividad de hasta cinco años).

El art. 16.2 del Decreto Ley prevé que cuando la infracción la cometa un menor de edad, serán responsables subsidiarios del pago de la sanción económica los padres, tutores o guardadores legales.

El plazo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador será de nueve meses.

A modo de ejemplo, serán infracciones leves:

No llevar o llevar mal puesta la máscara protectora será sancionado con multa de 100€ la primera vez, si en un año se sanciona por lo mismo podría dar lugar a una conducta grave.

El consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública o en espacios abiertos al público, será sancionado con multa de 500€ a 3.000€.

Incumplir las limitaciones de concentración de personas en reuniones o encuentros públicos o privados será sancionado con multa de hasta 3.000€.

Incumplir la distancia física interpersonal de seguridad en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados será sancionado con multa de 500€ a 3.000€.

Incumplir el aislamiento domiciliario establecido por parte de personas que pese haber dado negativo hayan estado en contacto estrecho con un caso positivo de COVID-19, será sancionado como falta leve con multa de hasta 3.000€.

Cualquier incumplimiento de las medidas, órdenes, resoluciones y actos adoptados por las autoridades competentes y que no estén penadas como sanciones graves o muy graves, será sancionada como falta leve con multa de hasta 3.000€, y así otras diez conductas más reguladas en el art. 5 del Decreto.

La Generalitat por medio del Decreto Ley establece un cuadro de sanciones claramente desorbitado en relación con los ingresos medios de la población y de las PYMES, así como comparativamente en proporción a la sanción que correspondería de aplicarse el Código Penal.

Se establece la responsabilidad subsidiaria de los padres, tutores o guardadores trasladando las consecuencias sancionadoras a aquellos, yendo más lejos de lo establecido en la Ley Penal Juvenil, que tan sólo lo prevé en el ámbito de la responsabilidad civil, cuando aquí se está tipificando un régimen puramente sancionador. Cuidado con que los hijos menores de 18 años, al salir del colegio, o de sus ciclos formativos, lleven mal puesta la mascarilla, o se junten entre sí sin respetar la distancia de seguridad, pues los padres podrán ser sancionados económicamente de carecer el hijo de recursos para afrontar la sanción.

Con las navidades en ciernes, ojo con exceder los aforos permitidos, pues el incremento del mismo será objeto de una sanción económica de hasta 3000€ aunque estas se produzcan en el ámbito familiar, o en cualquier espacio otro espacio privado.

Francesc de Paula Rovira Llor.

20/10/2020.

REGIMEN SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS DICTADAS EN CATALUNYA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL COVID-19.
Escrito por

Rovira Llor Abogados Slp

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad