¿Qué significa 'interesado' en la legislación de Protección de Datos?

Curioso el tema de la protección de datos, ¿por qué es tan importante para todo el mundo? Veámoslo.

11 OCT 2017 · Lectura: min.
¿Qué significa 'interesado' en la legislación de Protección de Datos?

Pues la razón es una de las más simples y sencillas que puedas encontrarte, los datos son poder y dinero, ni más ni menos. ¿Cómo pueden ser los datos dinero? Como reza el dicho, la información es poder, y el poder es dinero. Para muestra, pensemos en las empresas de tele-venta,para las que tener acceso a miles de datos telefónicos representa tener el poder de contactar con miles de personas a las que vender sus productos, y finalmente ganar dinero.

Por ello, hoy vamos a hablar de la protección de datos en el nuevo Reglamento Europeo, en concreto de los conceptos de interesado e interés, y de cómo puede afectar a lo que actualmente tenemos vigente.

Lo primero de todo, la norma que hoy estamos analizando es el Reglamento 679/2016 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril (El Reglamento). El mismo, aunque ya entró en vigor el propio 2016, establece que no será de aplicación directa a los Estados Miembros hasta el 25 de mayo del próximo año. Entre las novedades que trae consigo, una de las más importantes viene de la mano de la licitud del tratamiento de datos, que ha sido sin duda uno de los puntos más controvertidos, junto con la elección de la palabra "interesado" para la traducción de la norma al español.

Pues bien, aunque algunos juristas nos lo expliquen así,esto no es exactamente algo novedoso en nuestro país, pues ya la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) habla del "interesado" como la persona física titular de los datos que son objeto de tratamiento. Por ello, ahora no podemos realmente echarnos las manos a la cabeza y decir que en este nuevo reglamento se traduce "data subject" como "interesado", y no como "titular de los datos", por un motivo oculto que, básicamente persigue el ampliar el concepto de "interesado" a través del concepto "interés", dejando así abierta la posibilidad a que cualquiera que esté interesado en el uso de nuestros datos pueda hacerlo sin nuestro consentimiento.

No puedo más que discrepar de esta teoría por parecerme demasiado rebuscada y poco coherente con nuestra legalidad vigente, ya que como hemos apuntado más arriba, en el propio artículo 3 de la LOPD, entre las definiciones, se puntualiza al interesadocomo titular de los datos, y en el artículo 4 del Reglamento, también entre definiciones, se habla del interesado como la persona física identificada o identificable sobre la que versan los datos personales. En otras palabras, tanto monta, monta tanto.

Queda patente, por ende, que el concepto de "interesado" con el que se ha traducido el Reglamento al español, no persigue fines secretos ni externos a la mera elección de un vocabulario similar a las actuales leyes que rigen en nuestro Estado sobre esa misma materia, una especie de forma de ayudar al entendimiento de cualquiera que desee consultar la norma.

Por otro lado, se habla de que se ha instalado una posición aperturista sobre el tratamiento de datos, permitiendo en el artículo 6 del Reglamento el tratamiento de los datos personales sin el consentimiento del titular de los mismos. Respecto a esto también hemos de manifestar nuestra negativa respuesta, pues realmente la ley actual no es tan restrictiva como muchos nos quieren hacer ver, y las ocasiones en las dice que pueden tratarse los datos aún sin consentimiento del afectado, son prácticamente las mismas que las que establece el Reglamento. De hecho, el único punto que ampliaría el Reglamento sería en cuanto al tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, posibilidad obviamente admitida en la legislación española. Pensemos por ejemplo en la solicitud judicial a un operador de telefonía móvil del listado de llamadas realizadas por un determinado abonado que está siendo investigado por un delito, el operador estaría legalmente obligado a tratar una serie de datos sin consentimiento del "interesado" y, por tanto, ese tratamiento sería lícito.

Por todo lo anteriormente mencionado, no podemos más que decir que, si bien puede que en ocasiones los traductores no escojan las mejores palabras posibles, es de justicia admitir que no lo hacen con intenciones ocultas, ya que tampoco podrían, pues la norma es la que es y su traducción es únicamente informativa, siendo de aplicación la norma original en cualquier caso.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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