Qué debes saber antes de hacer un testamento. Las modalidades de delegación de voluntades.

En este artículo te expondremos qué es importante saber antes de hacer un testamento, pues en función de las situación, existen otros mecanismos de delegación de voluntades.

6 MAY 2020 · Lectura: min.
Qué debes saber antes de hacer un testamento. Las modalidades de delegación de voluntades.

En este artículo te expondremos qué es importante tener en cuenta antes de hacer un testamento. Pues existen otras modalidades de delegación de voluntades para asegurar aspectos futuros en función de la situación en la que nos podemos llegar a encontrar. Para ello, analizaremos de forma sintetizada las figuras de las que disponemos para asegurar uno u otro aspecto de nuestra voluntad:

  • Testamento
  • Poder preventivo en previsión de pérdida de capacidad
  • Autotutela
  • Testamento vital o documento de voluntades anticipadas

Testamento

A través del testamento, el testador, además de expresar a quién dejará sus bienes, puede ordenar otros aspectos de su voluntad. Por ejemplo, quién debería encargarse de la tutela de sus hijos menores, o a partir de qué edad éstos podrán disponer de los bienes heredados.

Pero, ¿qué es el testamento? Es un documento mediante el cual quien lo otorga, expresa su voluntad para después de su muerte, instituyendo a sus herederos o legatarios. Tal y cómo hemos avanzado, el testador también puede disponer otras voluntades como a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior.

A pesar de que existen otras clases de testamento, lo normal es el otorgado ante Notario. Pues es éste último quién, tras habérsele expresado la voluntad del testador, redacta el testamento expresando el lugar y la fecha.

¿Por qué es importante hacer un testamento? Porque nos otorga la tranquilidad de dejar establecidas nuestras voluntades. Y ello evita que nos podamos encontrar ante una sucesión intestada (sin haber otorgado testamento, y procediéndose al reparto según el orden legal).

En caso de sucesión legal intestada, los herederos deberían lleva a cabo previamente un acta de declaración de herederos, en presencia de dos testigos, y someterse al orden sucesorio establecido por la ley. En cuanto al orden en la sucesión intestada, primero heredarían los hijos del fallecido o los nietos por representación de estos útlimos. Y ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al cónyuge viudo o pareja estable superviviente.

Testamento vital o documento de voluntades anticipadas

Mediante dicho documento, se trata de dejar constancia de las instrucciones a seguir en caso de tratamiento médico grave, cuando no se pueda expresar la voluntad. Para poder otorgar un testamento vital o documento de voluntades anticipadas se deberá ser mayor de edad, con capacidad suficiente y hacerlo de forma libre. Dicho documento, sirve también para designar a un representante que actúe como interlocutor con el médico o equipo sanitario.

Para formalizar este doumento de últimas voluntades médicas es necesario hacerlo ante notario o ante tres testigos, y deberá incorporarse a la historia clínica de la persona en cuestión. De forma voluntaria, dicho documento se podrá inscribir en el correspondiente Registro de Voluntades Anticipadas. Recomendamos siempre esta última opción, dado que de este modo el testamento vital podrá ser visualizado en el resto del territorio nacional.

Poder en previsión de pérdida de capacidad

Mediante este instrumento se puede apoderar a alquien de confianza para el caso de que la persona, en estado enfermedad o deficiencia persistente física o psíquica, no pueda gobernarse por sí misma. En estos casos, lo normal es que dos médicos deban certificar la patología.

En cuanto a dicho poder, pueden preverse dos escenarios:

  • Para que sea efectivo desde su otorgamiento. Es decir, aun en caso de pérdida sobrevenida de la capacidad.
  • O con el establecimiento de las circunstancias que han de determinar el inicio de su eficacia.

Asimismo, también pueden fijarse medidas de control y las causas por las que se deba extinguir el poder.

En el caso de que se llegara a incapacitar a la persona, se constituiría la tutela en interés de la persona protegida. Aun así, una autoridad judicial podrá, en cualquier momento y a petición del tutor, proceder a la extinción del poder.

Otro aspecto destacable de este poder, lo es que incluso puede establecerse para la gestión de las voluntades en los medios digitales del apoderado. De este modo, el apoderado podrá actuar ante los prestadores de servicios digitales, con el fin de gestionar su actividad en dichos medios y solicitar, si procede, su baja o cancelación. Ejemplo de ello lo sería la gestión de las redes sociales en caso de incapacidad. Aun así, el poderante ha de poder conocer la gestión llevada a cabo en dichos medios y, siempre que sea posible, participar en dicha gestión.

Autotutela

La autotutela es la posibilidad que tiene toda persona de designar a un tutor, para el supuesto futuro de que fuera necesaria su incapacitación. Se podrá designar a una o más personas como tutores, y deberá hacerse en escritura pública.

Una vez otorgada la autotela, se deberá incribir en el Registro de Nombramientos Tutelares no Testamentarios. Además, la autotutela deberá ser tenida en cuenta por el Juez que conozca del procedimiento de incapacitación.

En resumen, existen varias opciones y modalidades para delegar las voluntades además del testamento

Hemos hecho un repaso de las distintas modalidades de delegación de voluntades, y cómo te habrás podido dar cuenta, todas ellas contemplan escenarios diferentes. Es importante no olvidar que, en la vida, podemos vernos en diferentes situaciones. Y para ello existen instrumentos a nuestro alcance para asegurar nuestras voluntades en casi todas ellas.

Si te surgen preguntas acerca de alguna de estas figuras, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de acompañarte en una decisión tan importante como la de asegurar tus voluntades futuras.

Escrito por

Farré Abogados

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