La carga de la prueba en el despido la tiene la empresa

Si nos despiden es mentira que seamos nosotros los que tenemos que demostrar que el despido ha sido improcedente.

11 ENE 2018 · Lectura: min.
La carga de la prueba en el despido la tiene la empresa

Si nos ha llegado una carta de despido de la empresa, es totalmente falso que ante un desacuerdo, seamos nosotros quienes tenemos que demostrar que el despido ha sido improcedente, pues como veremos en este artículo, es la empresa la que deberá de demostrar que el despido es válido.

En la justicia española, la carga de la prueba la tiene la persona que mayor facilidad tiene de demostrar que tiene la razón, pues de no ser de esta forma, en algunas ocasiones sería imposible hacer justicia. Por ejemplo, en el caso de una mujer que demanda a su marido por impago de la pensión alimenticia de los hijos, la carga de la prueba de haber pagado corresponde al hombre, pues para la mujer es imposible demostrar que no se le ha pagado. Lo mismo ocurre en otros casos, como cuando se reclama un derecho de servidumbre de una finca sobre otra, es el dueño de la finca a la que se le ha rechazado el uso de la servidumbre, el que debe de probar que efectivamente esa servidumbre existe y tiene derecho a su uso.

Por eso, los procedimientos laborales no iban a ser menos, y en ellos también existe la carga de la prueba de que el despido se ha realizado correctamente, cumpliendo todas las formalidades exigidas, y de pleno derecho, esto último, sobretodo en relación a los despidos nulos o improcedentes.

De hecho, y a este respecto, el artículo 108.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece que se calificará como procedente el despido de un trabajador "cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación." Y a la contra, que en caso de no quedar probado el incumplimiento, o cuando los requisitos formales no se hayan cubierto de forma debida, el despido será calificado como improcedente. De esta forma la Ley protege al trabajador frente a posibles abusos de derecho del empresario, otorgando una especie de presunción de despido improcedente, mientras que no se demuestre que efectivamente el despido es correcto.

Esto es así, porque puede llegar el caso en el que el empresario, por ejemplo, por diferencias personales con el trabajador decida despedirlo, y aunque el despido pueda parecer libre, realmente no lo es. Por lo que las simples diferencias personales no le bastarán para basar el despido, y tendrá que buscar una causa legal en la que validarlo, inventándose por ejemplo, que hay un descenso de la actividad comercial y debe de prescindir de sus servicios. Y efectivamente, siempre que sea cierto y pueda demostrarse con la contabilidad de la empresa y otros documentos que reflejen el estado económico de la misma, el despido será validado jurídicamente hablando, pero si esto es mentira, el despido será declarado improcedente. En este caso, ¿cómo puede demostrar el trabajador que la causa económica que alega el empresario no existe? Difícil tarea la que se le presentaría, y por ello, la carga de la prueba recae en el empresario que sí tiene acceso a toda la documentación relativa a las circunstancias económicas de la empresa y puede demostrar las pérdidas sufridas que han provocado la necesidad de prescindir del trabajador.

Como vemos, a veces las leyendas urbanas no tienen nada que ver con la realidad, y son muchos los cuentos existentes sobre empresarios malvados que despiden a sus trabajadores por que sí, y sin que la ley les ampare, pues los jueces también son malísimos y van a dar la razón al temido empresario ya que el trabajador no podrá demostrar que el despido no ha sido justo. Esto no es cierto, y todos los trabajadores están protegidos por esta carga de la prueba al empresario, por lo que en caso de que hayas sido despedido y creas que se trata de una decisión injusta, acude cuanto antes a un abogado laboralista que podrá estudiar tu caso y ayudarte ante la Justicia.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • Elizabeth Diaz Perez

    consulta: tengo un trabajador que no ha ido a trabajar porque lo detuvieron y esta en estos momentos preso no se sabe hasta cuando podria ser , lo tengo con contrato activo, se le dio 90 días de permiso porque el me lo solicito a través de una carta, pero ahora se le vencen los 90 dias que se debe hacer podemos despedirlo y cual seria la causal ? muchas gracias me podrian ayudar por favor

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