ALLANAMIENTO DE MORADA, ENTRADA Y DETENCIÓN ILEGAL

Últimamente ha causado un gran revuelo la entrada mediante el uso de la fuerza de la Policía Nacional en un piso radicado en Madrid.

1 ABR 2021 · Lectura: min.
ALLANAMIENTO DE MORADA, ENTRADA Y DETENCIÓN ILEGAL

Una de las personas que estaba en el interior de la vivienda requirió de los agentes la identificación y la orden judicial que les habilitaba para acceder a la vivienda, haciendo caso omiso los agentes de esto último. Finalmente, usando un ariete, los agentes entraron en la VIVIENDA de forma violenta como todos hemos visto en el famoso vídeo. Nueve de las catorce personas que había en el interior fueron detenidas por un presunto delito de desobediencia grave. Solamente las desobediencias que revistan un carácter grave podrán considerarse delito, no revistiendo especial gravedad la que nos ocupa, ya que está amparada por un derecho fundamental. Como mucho, se trataría de una desobediencia leve, castigada con una sanción administrativa, y no como para detener y procesar a estas personas como presuntos autores de un delito de desobediencia grave.

Las personas solo tienen la obligación de identificarse ante los agentes de la autoridad en caso de que se esté cometiendo un delito flagrante (indicios fundados de que se está produciendo un delito en ese mismo momento) o en caso de destrucción de posibles pruebas de la comisión de un delito. El domicilio es inviolable, como se contiene en nuestra Carta Magna. Por lo tanto, solamente se puede entrar en un domicilio por tres motivos:

1. Permiso o consentimiento de la persona que atiende a los funcionarios para acceder a la vivienda.

2. Delito flagrante que se está produciendo en ese momento. Recordemos que realizar una "fiesta" en un piso incumpliendo las medidas de seguridad se trata de una falta administrativa, y no de un delito. Esto es así porque se regula estas faltas administrativas mediante un Real Decreto, no mediante una Ley Orgánica, la única que puede regular ciertas acciones u omisiones como delitos.

3. Orden judicial que apruebe la entrada al domicilio con la suficiente motivación para permitir dicha entrada en el mismo. Sin embargo, la orden judicial, al tratarse de una infracción administrativa, en mi opinión, hubiera sido igualmente ilegal.

Igualmente, el estado de alarma no permite que se suspendan derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio. Esto solo se puede realizar en los estados de excepción y sitio, como se contienen en nuestra Constitución.Es decir, esta actuación policial podría llegar a calificarse como un delito de allanamiento de morada, cometido por funcionario público, además, en concurso con un delito de daños por los desperfectos causados en la vivienda. Incluso el Juez que avaló posteriormente la entrada de los agentes mediante Auto ¿"motivado"?, podría verse inmerso en un delito de prevaricación por negligencia inexcusable.

En un Estado de Derecho en el que existen derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, resulta impensable que se realicen actos como el que nos ocupa. La pandemia está permitiendo que afloren actos de este tipo que invalidan todos los actos posteriores que se produzcan a consecuencia de la entrada ilegal en un domicilio, es decir, tanto la posible sanción administrativa como la detención serían actos invalidados por la entrada e intromisión ilegítima de los agentes.

Hubiese bastado con que dos de los agentes se hubieran quedado en la puerta del domicilio y el resto fueran a obtener la orden judicial del Juez de guardia en ese momento. Pero los acontecimientos no ocurrieron de esta forma. Resulta inaceptable que en un Estado de Derecho el Juez que posteriormente avaló la detención justifique la medida por producirse una "infracción administrativa flagrante".

Es cierto que estamos cansados de ver fiestas en pisos en plena pandemia, pero el fin no justifica los medios, y menos en un Estado de Derecho. Utilizar la fuerza desproporcionada en estos casos saltándose la protección que otorga la Constitución a los derechos fundamentales parece más de un totalitarismo que otra cosa.

Decía el filósofo Blaise Pascal: «La justicia sobre la fuerza es la impotencia, pero la fuerza sin justicia es tiranía».

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IURIS SOLUTIONS

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