¿Para qué sirve hacer una liquidación de gananciales con un piso?

Realizada por Lourfes. 24 nov 2016 Derecho Fiscal

Valencia, España

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Buenas Tardes, le informamos que sirve para adjudicar a ambos cónyuges su parte al 50% aunque también si se es propietario en proindiviso se puede instar demanda de división de cosa común para vender el inmueble o vender o comprar su parte al otro. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, escribanos ya que nos movemos a nivel nacional, estaremos encantados de atenderle!

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Hola Lourfes,
Salvaguardando que, habría que conocer y tener en cuenta, entre otras cuestiones, cuál es vuestra situación, régimen económico del matrimonio, carácter de la vivienda, si existen cargas sobre ella, atribución de la misma en convenio, si hay menores, ...
La liquidación consiste en repartir los bienes modificando la propiedad pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio. Es lo que formalmente se dice adjudicar los bienes.
En el régimen de separación de bienes los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que en la mayoría de casos no habrá que liquidar.
En el régimen de gananciales para adjudicar la propiedad de los bienes individualmente, es necesaria la liquidación. Se puede incluir en el Convenio Regulador o dejarla para un momento posterior; no existe un plazo determinado -por ley-, para efectuarla.
Ahora bien, la cuestión/es que nos podemos plantear es:
Si no hago la liquidación cuando me divorcio y quiero vender luego las propiedades matrimoniales a terceros, ¿estarías obligado a realizarla?
No, no estás obligado. Si la voluntad de los cónyuges es venderla a un tercero y repartirse los beneficios de la venta, carecería de sentido pactar una adjudicación y por lo tanto, proceder a la liquidación.

Pero qué ocurre, si no liquido en el momento del divorcio y luego quiero vender mi parte a mi ex-cónyuge, ¿habría que liquidar?
Si la propiedad pasa a ser de uno de los cónyuge, sí hay que liquidar.

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Buenos días, en respuesta a su pregunta, la liquidación sirve para que cada cónyuge se adjudique el 50% del piso. De otro modo, si no hay liquidación de gananciales, el 100% del piso es de la sociedad de gananciales, sin que cada cónyuge tenga atribuido el 50% de dicho piso.
Un saludo

Ignacio Jimenez - Abogado Abogado en Madrid

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Buenos días, en respuesta a su pregunta. La liquidación de los gananciales sirve para que cada cónyuge se adjudique un 50% en este caso de la propiedad del piso y de ese modo se establece su cuota exacta de propiedad. Si no hay liquidación, el 100% es de la sociedad de gananciales, pero a efectos jurídicos no estaría repartido al 50%.
Un saludo

Ignacio Jimenez - Abogado Abogado en Madrid

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Buenas,

En primer lugar, comentarle que cuando dos personas contraen matrimonio, también tienen que estipular su régimen económico que puede ser gananciales, separación de bienes o bien establecer capitulaciones matrimoniales. Aclarado dicho extremo, cuando una persona se divorcia, ello también lleva aparejado en el mismo procedimiento del divorcio o a uno a posteriori que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales (si fue este régimen el que se pacto), es decir, al reparto de los bienes en común.

En el caso que nos plantea, la liquidación deberá ir referida a instar la venta de la vivienda en cuestión para posteriormente, con el dinero que obtenga, repartirse entre las partes. Todo lo expuesto sin perjuicio de que nos facilite una mayor proporción de información en lo referente a su caso.

Quedo a su entera disposición para cualquier tipo de gestión legal que desee realizar.

Reciba un cordial saludo,
J. Rafael Martín Hernández
Abogado

J. Rafael Martín Hernández Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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