Liquidación de gananciales. Embargo y deuda con el cónyuge.

Realizada por Aaaaa. 25 ago 2015

Buenos días. Es un caso de divorcio, en que la liquidación de gananciales ya está hecha. Una de las partes se queda con dos apartamentos y una deuda a la otra parte de 60.000 euros. Como no tiene dinero para pagar, le ofrece uno de los apartamentos (valorado en 83.000 euros) a la parte acreedora.


La parte acreedora no quiere el piso, y por lo tanto es probable que se lo embarguen. Respecto al otro apartamento, si lo pone a nombre de sus hijos para que no se lo embarguen, ¿puede constituir un delito de alzamiento de bienes? Sobre todo teniendo en cuenta que dejaría un apartamento a su nombre para pagar la deuda (cuyo importe es superior) y solo en caso de que lo sacaran a subasta no llegaría dicho importe. Pero sí lo aceptara sí. Gracias

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Un delito de alzamiento de bienes supone desprenderse de sus bienes con el fin de eludir el pago de las deudas. Por el simple hecho de vender o donar un bien no se comete dicho delito.

González & San Millán Abogados Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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Hola buenas : Reconozco que me ha costado situarme y no tengo claro si lo le conseguido. . Deduzco que al liquidarse la sociedad ganancial ,una parte se adjudicó el inmobiliario reconociendo una deuda para el otro conyuge. Posteriormente :¿Se ofrece un apartamento como dación en pago y se rechaza.? Por que no se vende? No sé , lo digo como una opción mas .
La donación en mi opinión tiene un problema. Existe la acción rescisoria de un acreedor contra donaciones en perjuicio de terceros.

Un saludo.

Estudi Jurídic Castella Abogado en Prat de Llobregat (El)

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Buenos días, para valorar si puede constituir o no delito habrá que ver alguna cosa mas, en primer lugar poner el piso a nombre de los hijos, entiendo que se refiere a donación que dependiendo de donde resida conlleva el impuesto correspondiente.
Si dentro de su patrimonio a pesar de la donación sigue habiendo bienes suficientes para que los acreedores puedan cobrar no hay delito, para que haya delito deben frustrarse las posibilidades de cobro por completo de todo o de parte de la deuda.
Ahora bien tal vez deba valorar no esperar al embargo porque los intereses y las costas de la ejecución van a incrementar la deuda bastante, si puede evitarlo ira en su beneficio.
Espero haber ayudado.
Un salud

Alejandra Pérez López Abogado en Gijón

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