¿Se puede renunciar a ser notificado en el domicilio?

Realizada por Alberto. 29 may 2018 Defensa consumidor

Una práctica común de los bancos y cajas (en general) es darnos la "facilidad" de que la correspondencia, recibos y demás se nos envíen por via electrónica o telefónica, o los consultemos por dicha vía.

Si un cliente de una de esas entidades acepta que le envíen la correspondencia por dicha vía, ¿renuncia a que las Notificaciones o Reclamaciones de la Entidad se le tengan que hacer por escrito en su Domicilio? O dicho de otro modo, ¿se puede renunciar a ser notificado en el domicilio? ¿Qué validez pueden tener las supuestas "notificaciones" enviadas por la Entidad pero que no hay constancia de que las haya recibido el cliente? ¿Puede ser "bombardeado" telefónicamente el cliente por un tercero (empresa de recobros) con prácticas que bordean el intento de extorsión?
El problema es con Abanca, con la que nunca tuve ninguna relación ni contrato firmado, pues mis cuentas (y tarjetas) fueron traspasadas desde la extinta Caixanova. Hace más de 2 años retiré los saldos. Caducaron las tarjetas. No solicité ninguna nueva. Dicen que emitieron unas tarjetas nuevas (Sin mi consentimiento expreso, ni solicitud alguna de las mismas...) y me reclaman cuotas (de emisión, anuales) de lo que generaron ellos por una decisión unilateral suya.
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Fernando Molina Navarro Abogado en Córdoba

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