La madre prefiere que le dé directamente a ella el dinero de la pensión y no a través de transferencia bancaria. ¿Si me firma un recibo yo tendré problemas, o es correcto hacerlo de ésta manera?
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Si en el convenio regulador o Sentencia consta que el pago de la pensión de alimentos debe realizarse mediante transferencia bancaria en una cuenta concreta o en la que designe la madre, dichos abonos deberían realizarse dando cumplimiento a lo establecido en Sentencia.
No obstante, de aceptar Vd. realizar los pagos en metálico, sería conveniente disponer de un talonario de recibos en el que conste la firma de ambas partes, especificando expresamente que corresponde a la pensión de alimentos y la fecha de pago.
Mientras quede constancia de la entrega de dinero no existe problema alguno. Pero es importantisimo la constancia, es decir, que te firme un recibo. Esta es la manera en que tu acreditas que estas abonando la pensión.