Se aplica la facultad de disentimiento si el contrato es anterior a 2013 pero...
Saludos,
He estado viviendo 5 años en un piso. La relación con el casero muy agradable, exceptuando pequeñas reparaciones que no ha hecho.
Ahora, dado que me cambio de trabajo tengo que abandonar el piso, y parece que la relación de repente ha cambiado.
Yo, intentando ir a buenas siguiendo con la relación agradable, le dije que, aunque iba a dejar el piso a mediados de agosto, le iba a pagar el mes entero, y que él se hiciese cargo de esas pequeñas reparaciones (un grifo y una persiana). En ese momento parecía que estaba de acuerdo.
Hoy me ha llegado un mail con un tono muy diferente.
Básicamente me viene a decir 3 cosas:
1) Que tengo le fije ya la fecha, porque tiene que irse de vacaciones.
2) Que vendrá a ver el piso, y si está todo bien me devolverá la fianza. Que esos pequeños desperfectos los restara de la fianza y nos devolverá el resto.
3) Que tendríamos que pagarle el resto de la anualidad, pero que no nos lo va a hacer pagar.
He estado mirando leyes por internet y parece que lo de las pequeñas reparaciones es algo confuso, pero que suele ponerse un máximo de 150€ como pequeña reparación.
Me preocupa más lo de la anualidad. He leído que en 2013 cambiaron las cosas. Que a partir de entonces existe la facultad de disentimiento con 30 días de antelación, pero mi contrato es anterior al 2013. Eso sí, la prórroga es posterior al 2013 así que no se si a mi contrato se aplica la ley anterior al 2013 o la posterior.
Y esa es mi duda. Y si se me aplica lo anterior, ¿realmente debería pagarle la anualidad?
A parte, también he leído que lo de no devolver la fianza no puede hacerse, es decir que no puede descontar de ahí las reparaciones.
La verdad es que estoy muy derrotado, no por el dinero que puede suponer sino por el chasco en lo personal, que de un momento a otro las cosas cambien así.
Un cordial saludo y gracias.