Reparto herencia

Realizada por Sonja Pfitzner. 1 feb 2017 Herencias

Muy buenos días,

Me complace transmitiros la siguiente duda, y ruego podais aclararme dichas cuestiones:

En próximos meses deseo contraer matrimonio bajo el régimen catalan Ambos cónyuges tenemos hijos de nuestras anteriores matrimonios ( 2 y 3, respectivamente). La pregunta que se plantea es :

Enviado cuanto a herencia en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges , que derechos tienen los hijos " anteriores" respecto a los bienes del fallecido.??

Yo entiendo que ningún derecho, mis hijos no poseen derecho alguno de reclamación a la herencia/ partey/o legítima de mi futuro esposo. Tan solo sus " hijos" habidos con anterioridad. Es así?. La circunstancia cambiaría si ambos tuviéramos un hijo de nuestra relación. Pero esta no es la consulta.

Que derecho hereditario tienen mis hijos al patrimonio de mi futuro marido?


Muchisisisisimas gracias .Un saludo muy cordial y muy agradecida por el tiempo dispensado a mi duda.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Hola Sonia,

Según el derecho Catalán: El heredamiento a favor de un contrayente le conferirá, con carácter irrevocable, la cualidad de heredero contractual del heredante y le transmitirá los bienes que éste le hubiere donado de presente. La promesa de heredar, ordenada en capitulaciones, tendrá fuerza de heredamiento.

De no precisarse la naturaleza de éste, se entenderá que es simple o de herencia.
En los heredamientos otorgados a favor de un contrayente y de sus hijos, éstos se entenderán llamados, salvo pacto en contrario, como sustitutos vulgares de su padre.

Así, las sustituciones fideicomisarias hechas en un heredamiento por los padres a favor de los hijos del heredero contrayente no aprovecharán, SALVO PACTO en contrario, a los hijos que éste tuviere de otro matrimonio.

Salvo pacto expreso en contrario en el propio heredamiento, el heredero, cuando premuera al heredante, transmitirá a sus hijos, sean o no del matrimonio en cuya consideración se haya otorgado el heredamiento y en el modo y forma en que sean sus herederos, su derecho o cualidad de heredero contractual.

Si el testador llamare a sus herederos y legatarios o a sus sustitutos sin designación de nombres y mediante la expresión «hijos», se entenderán incluidos en esta denominación los de legítimo matrimonio, varones o hembras, y los ulteriores nietos y descendientes también de legítimo matrimonio, varones o hembras, cuyos padres respectivos hayan fallecido antes de la delación, salvo que aparezca ser otra la voluntad del testador.

Los heredamientos que los contrayentes otorguen a favor de sus hijos, sean puros, preventivos o prelativos, sólo producirán efecto si el favorecido o favorecidos con ellos sobreviven al heredante.

En los heredamientos puros a favor de los hijos nacederos de los contrayentes, quedará instituido heredero el hijo que al fallecer el heredante viva y que éste haya designado en heredamiento o testamento revocable complementarios. En defecto de esta designación, quedará instituido el hijo que elijan después el cónyuge sobreviviente o los dos parientes, en los supuestos regulados, respectivamente, en los artículos ciento quince y ciento dieciséis. Si también faltare esta elección, quedará instituido el hijo que reúna las circunstancias determinadas en el heredamiento puro.

Si el testador instituye herederos genéricamente a los hijos o descendientes de otra persona, no serán eficaces los llamamientos de aquéllos que, al tiempo de deferirse la herencia, no hayan nacido ni se hallen concebidos.

De todo ello, se puede deducir que hay vias suficientes para que tus hijos sean herederos de aquel, y que la ley permite incluso instrumentos concretos para instituir herederos a tus hijos.

Espero haberte ayudado.
Saludos Cordiales.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

460 respuestas

573 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días. Sus hijos no tendrían derecho a heredar de su futuro esposo, a menos que él así lo disponga en su testamento (si existe testamento) o que él reconozca a sus hijos como propios.
Un saludo

Relanzón Abogados Abogado en Majadahonda

50 respuestas

13 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Herencias

Ver más abogados especializados en Herencias

Otras consultas sobre Herencias

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas