Obligar a herederos que no dan noticias a realizar reparto de herencia

Realizada por Ylenia R.. 10 mar 2015

Hola. Quiero saber si existe alguna forma de que una herencia se reparta pese a que dos de los cinco herederos no hagan nada por el reparto, es decir, ni aceptan el testamento ni lo impugnan... Gracias

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Buenos días,
Es necesario saber si existe o no testamento. En caso de que exista, en virtud de la reciente reforma del art. 1005 del Cc. que entró en vigor ayer 23 de julio, puedes dirigirte al notario del domicilio del causante para que éste envíe un requerimiento a los herederos, apercibiéndolos de que en caso de que no acepten o repudien la herencia en el plazo de 30 días, se le tendrá por aceptada, de manera que ya podrán proceder a la división de la herencia entre los herederos.

Si no existe testamento, deberás promover, también ante notario, una declaración de herederos ab intestato, para ello deberás llevar dos testigos. Luego que se haya declarado quienes son los herederos, puedes realizar el requerimiento antes indicado para que los herederos acepten la herencia y proceder a la división de la misma.

Reciba un cordial saludo, Estamos a su disposición

González & San Millán Abogados Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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si hay herederos que no queiren hacer el reparto, existe un procedimietno judicial llamado division de cosa comun donde el juez hace el reparto, debe interoner una demanda en ese sentido UGARTE ABOGADO

Ugarte Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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Buenos días,

En efecto, no existe ninguna obligación para mantener una herencia sin repartir.

Mi consejo es que acuda a un abogado para que intente convencer amistosamente a los herederos que parecen contrarios al reparto antes de iniciar los trámites judiciales.
Puede contar para ello con este despacho, donde estaremos encantados de atenderla.
Saludos cordiales

G+C Derecho y Gestión Abogado en Avilés

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Buenos días Ylenia.
Si, como dices, los intentos de realizar el reparto de la herencia han resultado infructuosos por la falta de colaboración de dos de los cinco herederos, cualquiera de lo otros puede acudir al Juzgado y promover un procedimiento judicial de PARTICIÓN HEREDITARIA, en el cual se llama a todos los herederos y demás interesados en la herencia (legatarios, posibles acreedores ...).
El proceso consta de varias fases: 1.- solicitud de la partición, 2.- formación del inventario (concretar los bienes que forman esa herencia), 3.- posible intervención del caudal (nombramiento de un administrador que normalmente suele ser el viudo), 4º convocatoria de la junta de herederos (para ver si se ponen de acuerdo en la partición y valor de los bienes, y en caso contrario se nombraría un contador que podrá asesorarse de peritos para que confeccione un cuaderno particional, al que puede oponerse cualquier heredero) y 5º.- aprobación de las operaciones divisorias con entrega a cada uno de su adjudicación. En cualquier momento puede acabar el proceso si hay acuerdo entre todos los interesados.
Si decide acometer este proceso de división judicial de la herencia (que debe contar necesariamente con intervención de abogado y procurador) estaré encantado de atenderla y asesorarla.

José Luis Romo.

José Luis Romo Boyero Abogado en Salamanca

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Se tiene que interponer una demanda para que los herederos acepten o no la herencia y se proceda al reparto en consecuencia.

Alexis Villafañe Vives-Jenny Abogado en Barcelona

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Hola Ylenia,
Cualquiera de los coherederos puede instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para obligar a los demás coherederos, o a uno, a pronunciarse sobre la herencia, bien aceptándola o bien repudiando a ella.
Se trata de un procedimiento no muy costoso, económicamente hablando.

Baella Abogados

F.Baella - Abogada Abogado en Calella

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Buenos Sias, en relación con la consulta realizada, le informamos que si hay dos personas que no aceptan la herencia o no quieren ser llamados a ella, no impide que el resto lo pueda hacer, si así lo otorgó el causante. Puede usted solicitar la division judicial de la herencia. Si desea que le asesoremos o valoremos su caso, venga a vernos, en Grech Abogados somos expertos en Derecho de Familia y Sucesiones. Estaremos encantados de atendetle y nos movemos a nivel nacional.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Cualquier coheredero o legatario puede solicitar la división de la herencia siempre que ésta no deba realizarse por persona designada por el fallecido en el testamento.. En tal caso, será necesario esperar a que la partición se realice para poder impugnarla.

El procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador y a la que debe acompañarse el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de ltima Voluntad (del Ministerio de Justicia) , así como el documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.

Una vez solicitada la división, y en los casos que sea necesario, se puede acordar la intervención de los bienes y la formación de inventario, así como el nombramiento de una persona que se encargue de la administración de los mismos.

Los herederos serán convocados a una Junta,a la que también acudirá el Ministerio Fiscal si alguno de los herederos es menor o incapaz o ha sido declarado ausente y aún no se ha designado a su representante.

Desde Fuero Abogados podemos asesorarle para solucionar la cuestion que usted plantea.

Miguel Rangel
Abogado

Fuero Abogados Abogado en Sevilla

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Buenos días,
El testamento dispone la ultima voluntad de reparto de sus bienes de aquel que lo realiza -el testador-, de manera que salvo excepciones los herederos tienen obligación de respectar. Solo cabe su impugnación en determinados casos, que expresamente se recoge en la ley como puede ser por ejemplo que el testador no tuviera capacidad suficiente, es decir, no supiera lo que estaba haciendo por ejemplo porque tenía una grave enfermedad que se lo impedía. El ultimo testador será válido y la persona que lo quiera impugnar deberá acreditar la causa por la que el mismo es nulo.
Por otro lado nadie puede ser obligado a permanecer en dicha herencia. De manera que basta con que uno solo de los interesados en la misma, vease herederos, solicité el reparto en el juzgado correspondiente, para que se inicien los trámites.

Para más información puede contactar con nosotros.
Esperamos haber resuelto sus dudas.

Un saludo.

ICEA ABOGADOS

Isabel Campello Ares Abogado en Vilalba

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