Mi ex tiene una pensión estipulada de 404 € y me pasa lo que quiere y cuando quiere. Ya lo denuncie pero el problemas es que tiene un gym y es una SL y no se puede hacer nada. Ahora cambio de socio y no sé. Voy a pedir otra vez la ejecución de la sentencia por todo lo que me debe. Decir que tiene una hija con otra mujer y a ella si le pasa.
¿Qué puedo hacer? Gracias, vivo en Galicia
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenas tardes Marijose. La problemática que usted plantea tiene dos vía de posible solución. Solicitar una nueva ejecución del convenio que estableció esa pensión de alimentos (vía civil) o presentar una denuncia por incumplimiento de las obligaciones de alimentos (vía penal), recuerde que para ello ha debido incumplir dos meses seguidos o 4 alternos.
En cuanto a lo que comenta de la sociedad que tiene su marido, eso debería resultar indiferente ya que una vez establecida esa obligación de alimentos, deberá cumplirla sin excepción. De todas formas si está intentando escabullirse a través de distintas sociedades, hay mecanismos para desmontarlo. Le aconsejo se ponga en manos de un abogado que le agilice la situación. Quedo a su disposición para ello.
Saludos.
Iván Martínez. Abogado.
Hola Marijose. La cuestión es clara: si hay una resolución judicial que obliga a la pensión de alimentos, debe ser cumplida. En nuestro sistema procesal se considera delito el incumplimiento de esta obligación inexcusable si se produce el impago por más de 2 meses seguidos (o 4 alternos) y siempre que se deba a una voluntad recalcitrante de no pagar (es decir, que no es condenado el que realmente no puede afrontar el pago, aunque debe promover un procedimeinto de modificación de medidas por surgimiento de nuevas circunstancias, como la ruina económica o dificultades al aumentar la familia, nuevos hijos a cargo del mantenedor, etc... ). Por tanto, se condena la intencionalidad de delinquir, que ya veo es el caso, puesto que Ud. manifiesta que sí dispone de medios para afrontar el pago de otra pensión. Todo eso será averiguado por el juzgado y le aseguro que el abono de los alimentos es una obligación que se antepone a casi cualquier otra (pago de salarios, proveedores, etc.. de una SL). También puede reiterar el escrito de ejecución por la vía civil, en donde se hará la misma averiguación patrimonial y procederá el juzgado al embargo directo de cuanto haya en la cuenta bancaria suya propia (en estos casos la obligación es personal y no tiene nada que ver con las cuentas de la mercantil... aunque con la doctrina del "levantamiento del velo", puede llegarse a indagar si tiene participación en otras empresas). Así pues, es necesario que sea Ud. quien mueva la "maquinaria judicial" y mediante abogado y procurador. Si no dispone de medios suficientes, acuda al Colegio de Abogados más cercano para que le otorguen el beneficio de la justica gratuita. Suerte y un saludo.