El usufructuario posee el derecho de uso y disfrute de un bien, únicas limitaciones de conservar, si puede sin embargo arrendarlo.
Mi pregunta es: los propietarios, herederos en este caso los hijos, ¿han de hacerse cargo de los gastos de mantenimiento de la casa? ¿Estando la usufructuaria con tantos derechos? Mi madrasta usufructuaria disfrutando de los beneficios.
Los herederos, hijos, propietarios, ¿cargan con los gastos, agua luz teléfono, etc.?
Los hijos herederos y propietarios no podemos entrar en la vivienda, pues ha cambiado las llaves sin nuestro permiso. ¿Puede hacerlo?
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Buenos días
Los gastos ordinarios que comporte el uso de la vivienda son a cargo del usufructuario . Así corresponden al usufructuario:
- los gastos por suministros (agua, luz, gas...)
- las “reparaciones ordinarias” derivadas del uso normal de la vivienda (por ejemplo, reparar las ventanas o los grifos, o sustituir una cerradura).El usufructuario debe informar al nudo propietario de cualquier reparación extraordinaria urgente que haya que realizar en la vivienda.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ya que la ley establece expresamente que el IBI va a cargo del usufructuario.
- Tasa de recogida de basuras, pues aunque la ley obliga a pagarla al propietario, permite repercutirla al “beneficiario”.
- Comunidad. Asimismo, van a cargo del usufructuario las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios. También se considera a cargo del usufructuario la parte del seguro comunitario que corresponda al piso.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo
Buenas Tardes, le informamos que debe ser el usufructuario el que debe correr con los gastos que dicho uso y disfrute conlleva. En caso contrario se le podrán reclamar. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días, los gastos corren a cargo del usufructuario que es quien utiliza el piso, incluido el IBI y la tasa de basura, así como los gastos de comunidad. En cuanto al cambio de la cerradura entiendo que puede hacerlo sin problemas porque el uso es suyo y nadie tiene derecho a entrar en su domicilio, es como si el piso estuviera alquilado, en ese caso el propietario no puede entrar en el domicilio del inquilino porque no tiene el uso. Un cordial saludo