Derecho del menor
¿Se respeta el derecho del menor a ser oído actualmente en España? ¿Es efectivo?
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Buenas Tardes, le informamos que los menores gozan de la protección que les otorgan tanto los convenios como la ley debiendo siempre prevalecer el interés del menor ( PPIO FAVOR MINORIS). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia y Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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Buenos días, en un procedimiento civil, es obligatorio escuchar al menor a partir de los 12 años. No obstante, se le suele escuchar, a propuesta de las partes, con edades inferiores, si tiene suficiente juicio. Por tanto, se les podría escuchar incluso con 8 ó 9 años. En el procedimiento penal, durante la fase de instrucción, no suelen explorarlos a no ser que sea estrictamente necesario, aunque se puede solicitar que declaren en la Vista (juicio). Siempre va a depender del asunto de que se trate, y tras valoración de la necesidad de la declaración. Reciba un cordial saludo.
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Los menores en España tienen una protección jurídica amparada por nuestra Carta Magna, así como por los distintos Convenios en los que España es parte, como es la Convención de Derechos del Niño. PASCUAL&ABOGADOS
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