Tengo una niña de dos años y su padre se fue de casa hace uno, no estamos casados ni nada y él ha visto a la niña desde entonces tres o cuatro veces el vive en granada y nosotras en Madrid y no me pasa la pensión, no quiero ir por la vía legal ya que me da reparo tener a la niña lejos de mí mucho tiempo como en las vacaciones de verano pero ya no sé qué hacer porque tampoco quiere verla. ¿La custodia me la darían a mí? ¿La pensión me la pasaría con carácter retroactivo? Gracias por su ayuda
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Buenos Dias Fernanda, le informamos que lo primero que debe hacer es redactar convenio regulador de relaciones paternofiliales e instar luego demanda ante los Juzgados de Familia solicitando la guarda y custodia de la menor, alimentos, regimen de visitas, etc. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Entiendo por lo que dice que no tienen aún Convenio que regule la relación entre ustedes con su hija. En ese caso lo más acertado sería iniciar lo antes posible, la redacción de un Convenio en el que regulen todos los aspectos, de no ser posible de esta manera, entonces tendrían que seguir en vía contenciosa.
Usted sólo podrá reclamar una pensión al padre cuando la misma se haya fijado bien en Convenio de Mutuo acuerdo, bien por Sentencia.
La opción más viable y que le pueda reportas más beneficios es realizar un convenio de disolución de pareja de hecho con el plan de parentalidad que regula la custodia de su hija en común y que se la atribuya a usted, eso quiere decir una custodia exclusiva.
También le aconsejamos que inicie el procedimiento amistoso con una mediación para llegar ambos a los acuerdos más favorecedores para la menor.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Usted tiene que regularizar esa situación, además si desde la separación, ha sido usted quien ha venido ostentando lo que denominamos custodia del/a menor,l no hay motivo para que eso cambie, siempre y cuando usted mantenga su interés, Tenga en cuenta que los pactos particulares entre las partes pueden ratificarse ante el juzgado sin tener que demandar a la otra parte, es decir, no es obligatoria la desacreditación personal, ni manifestar de los motivos de la separación, sino que si ustedes deciden de mutuo acuerdo esos pactos con su abogado y posteriormente lo ratifican ante el juzgado, una vez que el Ministerio Fiscal que es quien vela por los intereses de los menores, apruebe ese Convenio. Consultenos