Custodia y manutención en caso de bebé nonato

Realizada por MV. 6 mar 2017 Pensión alimenticia

Buenos días:

Mi caso es el siguiente: Resido en Madrid. Mi pareja (no casados ni pareja de hecho) me ha dejado estando embarazada de 3 meses.

Me estoy replanteando mi vida y he solicitado a mi empresa un traslado a otra comunidad autónoma donde reside mi familia, pues no me veo con fuerzas para afrontar la maternidad sola sin ayuda de nadie aquí. Él no tiene claro aún lo que quiere hacer una vez que nazca el bebé.


¿Puede legalmente prohibirme que me mude estando embarazada?


En el supuesto de que decidiera reconocer al bebé una vez que nazca:


¿Puedo no ponerle sus apellidos al nacer?


Si el traslado me lo conceden una vez nacido el bebé, ¿Puede oponerse al mismo?


¿Qué tipo de custodia y manutención, en caso de querer disfrutar de sus derechos como padre finalmente, nos correspondería al residir en comunidades autónomas diferentes?


Agradezco sus comentarios pues me preocupa la situación futura.


Gracias por adelantado y un saludo

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Estimada consultante:
En modo alguno puede el padre de su futuro hijo impedir que Ud. se mude estando embarazada.
Una vez nacido el bebé, si Ud. directamente acude sola al Registro Civil podrá comprobar como va a inscribir al bebé con los apellidos de Ud. sin que figure ningún padre. Ahora bien, una vez que el padre tuviera conocimiento del nacimiento, podría instar la correspondiente demanda de paternidad. Para que la misma sea admitida a trámite es necesario que él aporte un principio de prueba de que la relación sentimental con Ud. ha existido (fotografías, cuentas conjuntas, empadronamientos, testigos, etc...). Una vez admitida a trámite, la posible prueba de ADN tendrá una importancia grande en la resolución final del asunto.
Como entenderá, esto conlleva la dilación de meses o años a partir del nacimiento, mientras se sustancia el procedimiento.
Una vez establecida la paternidad por sentencia judicial, su hijo pasará a llevar apellido de su padre y de su madre.
En este caso, es a partir de ese momento cuando se podrá solicitar por ambas partes, de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, el establecimiento de régimen de custodia o visitas.
Teniendo en cuenta que para entonces, el menor habrá pasado ya bastante tiempo sólo con Ud. aún si se hiciera de manera contenciosa, lo más probable es que se le asigne a Ud. la custodia exclusiva y al padre visitas. Si hay distancia entre los domicilios las visitas podrán ser más distantes en el tiempo, aunque se podrá compensar con mayores vacaciones con el padre.

Esperando haberle sido de utilidad,
Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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