Rescisión de contrato, ¿cuándo se puede aplicar?

Nuestro Código Civil permite que en determinadas ocasiones los contratos válidamente celebrados puedan rescindirse, es decir, que los mismos puedan dejarse sin efecto.

15 ENE 2015 · Lectura: min.
Rescisión de contrato, ¿cuándo se puede aplicar?

Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, un contrato es un acuerdo, verbal o por escrito, en el que dos o más personas consienten en obligarse, unas respecto a otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. En los contratos se puede pactar cualquier cosa, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público. Los contratos son ley entre las partes y obligan por tanto a su cumplimiento a dichas partes, así como a sus herederos (salvo en caso de obligaciones no transmisibles).

Sin embargo, nuestro Código Civil permite que en determinadas ocasiones los contratos válidamente celebrados puedan rescindirse, es decir, que los mismos puedan dejarse sin efecto, provocando que las partes hayan de devolver todo aquello que se recibió en virtud del contrato, por lo que sólo será viable cuando las partes puedan restituirse las cosas que fueron objeto del contrato. Esto es, si compramos una casa podremos rescindir el contrato, si se cumplen los presupuestos legales, pues podemos devolver la casa y a nosotros nos pueden devolver el dinero, pero si el objeto del contrato son semillas que ya hemos plantado, no se podrán devolver y por tanto no se podrá rescindir el contrato.

En caso de que nos consideremos perjudicados económicamente por esta clase de contratos, lo que podremos hacer es solicitar que se nos resarzan los daños causados, pero nunca la rescisión del contrato. Igualmente, si las cosas objeto del contrato se hayan en manos de terceros que las han adquirido de buena fe, tampoco corresponderá la acción de rescisión.

En caso de que la rescisión del contrato sea viable por la posibilidad de devolución de las prestaciones del mismo, los casos en los que la misma es viable legalmente están tasados en los artículos 1.290 y siguientes de nuestro Código Civil. En concreto, el artículo 1.291 establece que son rescindibles:

Los contratos que celebren los tutores sin autorización judicial, siempre su representado haya sufrido un menoscabo en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hayan sido objeto del contrato.

Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que se de el mismo caso que en el anterior punto.

Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos en los que el deudor se desprenda de sus bienes a título gratuito, así como aquellos en los que aún cuando exista contraprestación haya una sentencia condenatoria o exista un mandamiento de embargo de bienes.

Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.

Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.

Así mismo, son rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia cuando se hacen para el pago de obligaciones que aún no habían vencido en el momento de hacer el pago (Art. 1.292 CC).

Pero el hecho de que los contratos puedan rescindirse por esas causas no quiere decir que se puedan rescindir sin más, sino que esta acción es subsidiaria de todas las demás que se puedan llevar a cabo para reparar los daños causados, por lo que sólo podrá ejercitarse si el perjudicado no tiene otro recurso legal para resarcirse de los daños que se le hayan causado.

Respecto del plazo para ejercitar la acción, el artículo 1.299 CC establece que "La acción para pedir la rescisión dura cuatro años. Para las personas sujetas a tutela y para los ausentes, los cuatro años no empezarán hasta que haya cesado la incapacidad de los primeros, o sea conocido el domicilio de los segundos."

Por todo ello, vemos que en contra de la acción resolutoria, que permitía al contratante cumplidor de sus obligaciones cancelar el contrato solamente si el otro contratante no cumplía, en este caso no importa si ambos contratantes han cumplido sus obligaciones, sino que lo que importa es que el contrato ha causado un perjuicio injusto a alguno de los contratantes, o un tercero, por lo que se puede dejar sin efecto y provocar la devolución de las cosas objeto del mismo a sus propietarios originales, creando una ficción de no existencia de ese contrato.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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