Padres, hijos, herencias y legítimas

Una pequeña guía de sobre las legítimas hereditarias que corresponden a los familiares más directos, con especial mención a lo establecido en la legislación catalana.

4 FEB 2015 · Lectura: min.
Padres, hijos, herencias y legítimas

Nuestras leyes civiles, tanto el ordenamiento común español como la legislación específica catalana, tienen establecido un sistema de protección de los derechos sucesorios de los ascendientes y descendientes en general para el momento de la defunción de una persona: la legítima.

Todo el mundo es absolutamente libre de planificar como mejor le plazca su herencia y de hacer las disposiciones testamentarias que desee, pero con la limitación legal de que debe obligatoriamente transmitir una parte fija de sus bienes a sus hijos o descendientes y, en el caso de que no tenga, a sus padres o ascendientes que todavía vivan.

El hecho de que la legítima constituya una limitación legal a la libertad de disponer de los bienes propios en caso de muerte, significa que aunque se quiera no se puede privar totalmente a un legitimario, habitualmente los hijos o los nietos, de la parte que les corresponde en la herencia aunque se hayan dejado todos los bienes a otra persona distinta, excepto en los casos en que se haya desheredado válidamente al legitimario.

¿Qué parte de los bienes del difunto componen la legítima? En líneas generales en el derecho civil catalán, aplicable a la mayoría de los residentes en Catalunya aunque hubieren nacido en otra comunidad, se trata de una cuarta parte del valor de todos bienes de la herencia a la fecha de la muerte del causante, restando las deudas del fallecido y sumando el valor de las donaciones hechas en vida.

La legítima tiene el carácter de ser irrenunciable en vida del causante y además, en los casos frecuentes de que su hagan donaciones en vida en concepto de pago de legítima, a la muerte del donante, quien haya recibido la donación y sea además legitimario tiene derecho a reclamar el llamado suplemento de legítima, es decir, la diferencia entre el valor de lo en su día recibido y lo que realmente le corresponde por el valor de la herencia a la muerte del causante.

La obligación de hacer las distribuciones y pagar las legítimas corresponde a los herederos y, en caso de que no lo hagan, los legitimarios tienen la posibilidad de reclamarlo incluso judicialmente, y evitar de esta manera que uno sólo de los herederos se quede con todos los bienes, los que le corresponden y los que no le corresponden. El plazo para reclamar el pago de las legítimas según la legislación civil catalana, prescribe a los 30 años para las sucesiones de los fallecidos antes del 8 de mayo de 1990 y a los 15 años para las producidas entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2008. A partir del 1 de enero de 2009 la posibilidad de reclamar la legítima prescribe a los 10 años.

Escrito por

Entorn Legal Advocats

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