LAS COMISIONES POR QUEDARSE EN NÚMEROS ROJOS: OTRO ABUSO DE LOS BANCOS SOBRE EL CUAL SE EMPIEZAN A PRONUNCIAR LOS TRIBUNALES

En esta entrada se hablará sobre la abusividad de las comisiones que cobran los Bancos por el hecho de quedarse en números rojos.

28 MAY 2020 · Lectura: min.
LAS COMISIONES POR QUEDARSE EN NÚMEROS ROJOS: OTRO ABUSO DE LOS BANCOS SOBRE EL CUAL SE EMPIEZAN A PRONUNCIAR LOS TRIBUNALES

Si alguna vez te has quedado en números rojos, casi con total seguridad el Banco te habrá cobrado una comisión.

Esta comisión suele rondar normalmente los 30-40 euros y se denomina "comisión por reclamación de descubierto", "comisión de reclamación de posiciones deudoras" o "comisión de gestión de reclamación de impagados".

Dicha comisión la justifica el Banco en las gestiones que ha tenido que realizar para comunicarte la situación en la que has incurrido.

No obstante, en la mayoría de casos, el Banco te lo notifica por carta, llamada telefónica o incluso SMS, de lo que se desprende que dichas gestiones no le suponen al Banco, ni de lejos, la comisión que te cobra por ello, resultando a todas luces desproporcionada y abusiva.

Sobre ello, se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo (Sentencia 566/2019 de 25 de octubre) y ha dictaminado que para que sean legales las mentadas comisiones deben cumplirse una serie de requisitos. En concreto:

  • -Han de corresponder a servicios efectivamente prestados por el Banco o gastos habidos.
  • -Ha de ser un servicio solicitado o aceptado por el cliente.
  • -Además, no puede ser cobrado de manera automática.
  • En este sentido, el Banco tendrá que justificar que la comisión cobrada corresponde a un servicio real prestado al cliente. Y, además, el cliente ha de haberlo solicitado o aceptado siendo que deberá haber sido informado personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio. De no cumplirse estas premisas, la comisión será abusiva.
  • Ejemplo práctico: Nos quedamos en números rojos y el Banco nos avisa enviándonos una carta a nuestro domicilio descontándonos por ello, en nuestra cuenta, la cantidad de 30 euros en concepto de comisión.
  • Dicha comisión resulta abusiva pues los gastos que le han supuesto al Banco serán de unos 3 € aproximadamente, y nos han cobrado 10 veces más. Ni qué decir si nos avisa a través de una llamada telefónica o SMS, siendo el gasto mínimo...Cosa distinta sería si nos hubiera notificado a través de un requerimiento notarial o a través de un burofax o correo certificado con acuse de recibo, supuestos que no ocurren en la mayoría de casos.

¿Qué hacer si nos han cobrado estas comisiones?

Los pasos a seguir con los que a continuación se detallan:

1.- En primer lugar, resulta fundamental contar con un extracto de movimientos de la cuenta para saber si efectivamente se nos han aplicado o no dichas comisiones, y poder calcular el importe total de las mismas.

2.- Posteriormente, para el caso de que se hayan aplicado, habrá que realizar una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria solicitando la devolución de aquellas comisiones que haya cobrado indebidamente.

3.- Para el caso de no atenderse a la petición anterior por el Banco, habrá que acudir a la vía judicial interponiendo la correspondiente demanda basada en la nulidad de la comisión y como consecuencia, solicitar la restitución de las cantidades cobradas indebidamente junto a los intereses correspondientes. Para este último paso, será precisa la intervención de un Abogado.

Os animo a que lo miréis y, si procede, actuéis en consecuencia pues se están ganando la mayoría de casos ante la imposibilidad del Banco de demostrar que los importes cargados corresponden efectivamente a servicios realizados por el mismo.

Escrito por

Yasone Vera Fernández

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