¿Deben pagar IBI como urbano los terrenos urbanizables sin desarrollar?

Algunos Ayuntamientos siguen cobrando como urbanos los terrenos sin urbanizar pendientes de desarrollo. La única forma de que se devuelva lo indebidamente cobrado es recurrir

22 MAY 2018 · Lectura: min.
¿Deben pagar IBI como urbano los terrenos urbanizables sin desarrollar?

Esta pregunta, parece que tendría una sencilla respuesta desde la Sentencia de 30 de mayo de 2014, del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso, dictada en el recurso casación en interés de ley núm. 2362/2013, y que obligó a modificar el art. 7 de la ley de Catastro en 2015, para desde entonces considerar que no se pueden grabar como urbanos los terrenos que no tengan aprobado ordenación detallada o pormenorizada que les permita, conforme la legislación aplicable, construir de forma inmediata.

Sin embargo, algunos ayuntamientos como el de El Campello, siguen cobrando el impuesto por estos terrenos sin urbanizar, amparándose en una disposición transitoria del año 2015 que les daba un margen de tiempo para comunicar a Catastro que terrenos reunían estas circunstancias en su municipio y que por lo tanto, debían ser valorados como rústicos, a efectos de impuestos.

Los Ayuntamientos que se encuentran en la anterior situación (cobrando IBIS urbanos por parcelas que tienen el carácter de rústico) debían haber corregido esta situación ya en el 2015, promoviendo expedientes simplificados de valoración colectiva.

Sin embargo, Ayuntamientos como El Campello, aún no se han decidido a cumplir la ley, corrigiendo esta situación tan injusta para muchos contribuyentes.

La reciente sentencia dictada por los Juzgados de lo Contencioso de Alicante, nos da la razón, obligando al Ayuntamiento a devolver el importe cobrado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) urbano de estos terrenos y a pagar las costas del contribuyente.

La primera de estas demandas, defendida por la Letrada Celia Lledó, ya ha sido resuelta por uno de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante, que mediante Sentencia, de fecha 9 de mayo de 2018, anula las liquidaciones de IBI correspondientes a 2017, obligando a la Administración demandada a devolver el importe cobrado y a pagar las costas del procedimiento.

Esta sentencia abre la puerta a otros contribuyentes, de El Campello u otros municipios, que a día de hoy siguen pagando el IBI Urbano de terrenos sin urbanizar

Escrito por

Celia Lledó Rico

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