¿Cómo se reclama entre particulares por una compraventa de segunda mano?

En el presente artículo vamos a tratar la responsabilidad que tiene el vendedor particular respecto al objeto vendido a otro particular.

26 JUN 2014 · Lectura: min.
¿Cómo se reclama entre particulares por una compraventa de segunda mano?
Aunque todos sabemos que cuando compras un objeto nuevo en una tienda, como puede ser un aparato de aire acondicionado, un teléfono móvil, etc. éste ha de tener una garantía obligatoria de dos años en los que el vendedor se hace responsable de los problemas que el objeto presente, siempre, claro está, dentro de unos límites legales, pero muy pocos conocen los derechos que tienen cuando la compraventa es de un objeto de segunda mano y se hace a un particular.

En primer lugar hemos de decir que, como es evidente, en estos casos no es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino que sería de aplicación nuestro Código Civil (CC), en sus artículos referidos a las obligaciones y contratos, y especialmente los del contrato de compraventa.

En concreto, el artículo 1.461 CC nos dice que el vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta, lo que complementado con los artículos 1.474 y 1.485 CC expresa la responsabilidad del vendedor por los vicios o defectos ocultos que tuviera la cosa, incluso aunque los desconociera. Si bien, esto último es algo sobre lo que se puede pactar, disponiendo en el contrato una cláusula que indique que el vendedor no responde de los vicios o defectos ocultos que le fueran desconocidos. Se entiende en cualquier caso por vicio o defecto oculto un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido la hace impropia para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella. Para marcar los límites de esta responsabilidad el artículo 1.484 CC dice “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”

Por lo tanto, en estos casos se debe reclamar al vendedor pudiendo optar por desistir del contrato celebrado (devolviendo el objeto y recibiendo el precio pagado por el) o por la rebaja de una cantidad proporcional en el precio pagado conservando el objeto adquirido. En el caso de que el vendedor conociera el problema existente en la cosa comprada podremos también reclamarle los daños y perjuicios que se nos han causado si optamos por desistir del contrato, según lo dispuesto en el art. 1.486 CC. Además, si la cosa vendida se pierde por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios al comprador; y si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador (art. 1.487 CC).

En todos estos casos, la acción para reclamar se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa (art. 1490 CC), por lo que los defectos que surjan después del paso de esos seis meses no se podrán reclamar al vendedor de la misma.

Como resumen de todo lo dicho anteriormente podemos establecer los siguientes requisitos para la reclamación por vicios o defectos ocultos:

  • Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no sea posible conocerlo, teniendo en cuenta los conocimientos técnicos del comprador sobre el objeto que compra.
  • El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos-
  • Debe tratarse de un defecto preexistente a la compraventa.
  • La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida.

Para ilustrar toda esta teoría que en ocasiones puede ser algo difícil de entender pondremos un ejemplo de los más habituales, compraventa de coches de segunda mano, área en la que más problemas de este tipo surgen. Imaginemos que compramos un vehículo de segunda mano a un particular, que nos asegura que el mismo funciona perfectamente, pero a los dos meses el coche se avería. Lo llevamos al taller y nos informan de que la junta de la culata está estropeada y que el arreglo cuesta seiscientos euros, asegurándonos el mecánico que esa avería estaba ahí desde hacía ya un tiempo y que se había hecho un arreglo temporal de la misma para evitar el cambio. ¿Qué podemos hacer para reclamarle al vendedor el arreglo de un defecto que evidentemente conocía y no nos informó del mismo?

La forma más correcta de resolver este problema es pedir al mecánico que nos haga un informe sobre la avería y con ese informe acudir al vendedor y pedirle que pague el arreglo del vehículo. En caso de que éste se niegue, deberemos de acudir a un abogado que nos asesore sobre la mejor forma de plantear nuestro caso y que envíe un burofax reclamando por escrito al vendedor. Finalmente, y como última opción en caso de que el vendedor siga negándose al pago del arreglo del vehículo se tendrá que acudir a los tribunales con las pruebas de las que dispongamos para reclamar lo que nos corresponde, que como hemos visto y con “la ley en la mano”, es que nos pague el arreglo del vehículo.

Deja tu comentario
10 Comentarios
  • Joaquin herrero

    Que pasos debo dar para denunciar a un particular por la compra de un objeto a traves de internet? Desde enero me está dando largas y despues me dice que no lo envia, que me devuelve el dinero y sigue igual, dando largas, tengo justificante de transferencia y los chat del whatsapp grabados, un saludo

  • Juan Rivas Quesada

    Compré en el mes de noviembre 2018 un acámara digital de segunda mano. A las pocas semanas me percaté de que tenía un defecto en el sensor que producía una pequeñas manchas en las fotos. Hablé con el vendedor y se mostró atento y convencido de que necesitaba una reparación. Dicha reparación se demoró mucho al tener que enviarla a Inglaterra y además no la habían reparado y las manchas seguían produciéndose. La envié yo mismo al taller oficial de Fujifilm en España y me dieron un presupuesto de más de 800€, cantidad similar al precio que yo había pagado. El vendedor se ofreció de nuevo a enviarla a Inglaterra. Han pasado los meses y ya cansado de no tener ni la cámara ni el dinero le reclamo la devolución de este y el vendedor se niega en redondo a restituir el precio pagado (875€) alegando que no tiene dinero. ¿ Qué me aconsejan que haga?

  • Eva Rodríguez Montes

    He comprado un coche de segunda mano a un particular,en el cual ponía que el embrague estaba recién cambiado y a las dos horas de comprarlo se me rompió el embrague,y ahora no se quiere hacer cargo.mi duda es que que puedo hacer??y cuanto me costaría esos papeleos??ya que tengo el coche en el taller y no puedo ni moverlo,ni siquiera me ha dado tiempo a disfrutarlo.muchas gracias

  • Mohamed ali Chabou el ouali

    Hola queria comentar si la garantía de unas piezas que compre de segunda mano entre particular y particular cuanto tiempo dura la garantía. Gracias

  • Rubén Bernal Lorente

    Buenas noches, me gustaría saber si en el desarrollo de una operación comercial entre dos particulares, el vendedor hace envío de un producto por una agencia de transporte, la cual debido a un transporte negligente provoca daños en el artículo llegando dañada al comprador., la empresa indemniza reconociendo su culpa con una cantidad que el vendedor no acepta.¿De quién es responsabilidad?¿Puede el comprador demandar al vendedor al solicitar el importe total y la devolución del producto al vendedor?Gracias

  • Luis Ramón Ortega Muñoz de Morales

    Hola....He comprado una muñeca a una vendedora del Facebook.. El jueves 27 nos pusimos de acuerdo y Le envié una transferencia para pagar el articulo y me dijo q el lunes me la mandaba. El domingo dice q se echa para atrás y q no la vende, cuando ya lleva tres días el producto pagado en sus manos.... Eso es legal??.. Lo puede hacer??.. Gracias de antemano

  • CARMEN JIMENEZ

    Buenas tardes, vendimos un apartamento en febrero de este año y mi hermano que no era propietario de la vivienda pero que estábamos al corriente de ello, firmo con los compradores de la vivienda un contrato de compra venta incluyendo que, la parte vendedora se comprometía a cambiar el calentador que había por una caldera de gas natural originariamente instalada en la vivienda y pone que la parte vendedora declara que funciona correctamente y la firma un hermano que no es propietario de la vivienda con ellos. Ahora después de dos meses nos dicen que no funciona la caldera y que quieren una nueva y que paguemos la mitad. Mi pregunta es si nos negamos a ello, que consecuencias puede haber. Tienen derecho los compradores a ello, o tenían que haber dejado la antigua que se instalo, ya que se mando al técnico y no querían arreglarlo. Espero que sea a la mayor brevedad, pues nos amenaza con denunciarnos. Gracias y saludos.

  • Pablo Durán buenadicha

    Hola buenas noches me gustaría informarme sobre unos altavoces que comprar el día 31 de enero del 2018 me llegaron ese mismo día y por circunstancias de trabajo no me dio por probarlos asta el viernes día 2 por la tarde le comunico al vendedor que uno de los altavoces no funciona y me dijo que el cuando los mando funcionaba y parece ser que fue de un golpe en el viaje la agencia de transporte DHL yo no suelo comprar por internet pero bueno la primera y la última vez ni yo como comprador y el otro como vendedor a mi nadie me digo que tenía 24 horas para probarlo y sigo sin respuesta por parte del vendedor no de la agencia de transporte yo los probé el viernes y pasemos el comunicado el lunes y hay estoy a la espera

  • UserAnon78

    Buenas. He vendido un artículo llámalo x y el comprador pasado 2 días dice que no le funciona correctamente. Se llega a un acuerdo y se paga la reparación a medias. Ha pasado un mes y el vendedor reclama la avería de otro objeto propio alegando que al conectarlo al objeto comprado cuando aún no estaba reparado se le ha averiado también. Y me reclama que le abone también ese objeto que es suyo. Como vendedor que dice la ley y el CC?

  • josé fernández sabaté

    les puedo hacer una consulta sobre la rotura del turbo, de un coche de 2ª mano?

últimos artículos sobre consumidores