¿Cómo demostrar que el producto que he adquirido tiene vicios ocultos?

¿Qué ocurre cuando no sabemos si el producto que hemos adquirido tiene vicios ocultos? ¿A quién acudimos?

6 JUL 2017 · Lectura: min.
¿Cómo demostrar que el producto que he adquirido tiene vicios ocultos?

Dice nuestro Código Civil en su artículo 1461 que el vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta, y el 1474 puntualiza que ese saneamiento procederá en el caso de los vicios o defectos ocultos que ésta tuviera, pero ¿a qué se le denomina vicio oculto? ¿cómo podemos demostrar que éste existe?

Un vicio oculto es un defecto de la cosa que no es fácilmente detectable a simple vista, algo que sólo puede conocerse si se tienen ciertos conocimientos técnicos, o que incluso no puede conocerse de antemano por el comprador ni el vendedor. Su existencia ha de ser previa a la compraventa del objeto en cuestión, y debe ser grave e invalidar total o parcialmente el uso propio de la misma.Estos vicios pueden ser conocidos, o no, por el vendedor, aunque como veremos más adelante, el desconocimiento no le eximirá de su responsabilidad. Son vicios ocultos problemas tales como fugas en las tuberías de una vivienda nueva en la que no ha sido dado de alta el suministro de agua, problemas graves en el motor de un vehículo, la enfermedad de una o varias cabezas de ganado...

Evidentemente, lo que para una persona es un vicio oculto, para otra puede no considerarse legalmente como tal. En el caso de un mecánico que compra un vehículo lo más lógico es que pueda examinar el mismo y determinar si tiene algún defecto, por lo que si después de la compra sale alguna avería no podrá considerarse que existiera un vicio oculto. Sin embargo, un fontanero no puede detectar el problema de unas cañerías mal instaladas en una vivienda nueva que no ha tenido suministro de agua, pues las tuberías están ocultas tras la pared y no pueden examinarse.

Con respecto a estos defectos que no saltan a la vista de cualquiera, el Código Civil dispone en sus artículos 1484 y siguientes que el vendedor responde de los vicios ocultos de la cosa vendida aun cuando desconociera su existencia. La responsabilidad a la que se refiere es, a elegir por el comprador, el desestimiento del contrato recuperando todos los gastos realizados y devolviendo la cosa al vendedor, o una rebaja proporcional en el precio que pagó, que será determinada por un perito, salvo acuerdo entre las partes.

En cualquier caso, hemos de distinguir dos posibilidades, la primera de ellas es que el vendedor efectivamente no conozca los desperfectos escondidos que tiene la cosa que va a vender, como una avería del vehículo que aún no ha dado la cara, por ejemplo. Pero también puede que conozca perfectamente el desperfecto y oculte su existencia con el ánimo de hacer creer al vendedor que el objeto está en mejores condiciones, pudiendo sacar así mayor beneficio del mismo.Este comportamiento conllevaría no sólo el saneamiento más arriba indicado, sino también una condena al pago de los daños y perjuicios causados. Pero no sólo eso, este último caso podría llegar a constituir un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, que consiste en engañar y producir error en la persona compradora para que realice una compra que de otro modo no realizaría o a un precio superior al que pagaría en caso de conocer el vicio. Este delito lleva aparejada una condena de prisión de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad de la estafa y del perjuicio causado. Evidentemente, sólo será delito en los casos más graves, considerándose como ilícito civil en casos menos graves, como que el perjuicio económico que se cause sean 50 o 100 euros.

Una vez tenemos claro qué son los vicios ocultos, ¿cómo podemos demostrar que el objeto que hemos adquirido los tiene? Este es el mayor problema con el que se enfrentan muchos compradores de cosas de segunda mano, pues es cierto que existen desperfectos que pueden ser fortuitos y de los que el vendedor no responderá legalmente. Por ello, la mejor forma de probar un vicio oculto es siempre acudiendo a un perito que examinará el objeto en cuestión y podrá determinar tanto el desperfecto como el alcance del mismo. Esto se debe a que, como hemos adelantado, para tratarse de un vicio oculto debe ser de la suficiente entidad como para hacer la cosa impropia para el uso al que se destina o reducir muy considerablemente este uso, y esto lo debe acreditar un perito ante el juez.

Es decir, para reclamar al vendedor por un vicio oculto de la cosa comprada no basta con que la misma haya sufrido algún perjuicio, sino que éste debe de ser demostrado e invalidar el uso lo suficientemente como para que el comprador no la hubiera comprado o hubiera pagado menos de haberlo sabido. Esto puede ser, como ya hemos dicho más arriba, una avería grave en el motor de un vehículo, pero no por ejemplo que tenga una pequeña fuga de aceite fácilmente reparable y sin mayores consecuencias.

En resumen, en el caso de haber adquirido un objeto de segunda mano que consideremos que está viciado, deberemos acudir a un perito para que haga un examen del mismo y nos confirme si efectivamente ese desperfecto tiene su origen con anterioridad a la compra así como la gravedad del mismo. Además, es absolutamente recomendable acudir a un abogado en caso de tener dudas, pues como siempre decimos, este profesional examinará nuestro caso en particular y podrá decirnos las posibilidades legales de nuestra reclamación.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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5 Comentarios
  • Lya

    Hola! hace unos 10 meses adquirí un coche de segunda mano. Empezó a fallarme enseguida, tragaba mucho aceite y me daba un fallo en el motor. Me acaban de informar de que el motor tiene un fallo de compresión y que debe ser un vicio oculto pues no es posible que haya surgido en los 7000 km que le he hecho. El caso es que aunque yo pensé que adquiría el coche a un particular porque en el contrato figura una persona, me he dado cuenta de que la transferencia de la compra realizada aparece una empresa y además en el informe de tráfico tb figura una empresa como anterior propietario. Que debo hacer? Me dijeron que no denunciara por lo penal porque podría archivarse y que seria mejor demandar pero no sé como funciona el proceso. Estoy bastante perdida, podríais aconsejarme?

  • Salva Palmer

    Hola, vendi un coche que estaba acabada de pasar la itv a otro particular y ahora me dice que le devuelva el dinero por vicios ocultos. Yo se lo vendi bien, es mas le pedi que lo viera un mecanico de confianza y el se fio. Obviamente yo desconocia que estuviera el vehiculo mal ya que si no no lo hubiera vendido. Tiene casi 18 años el coche y lo vendi por 600€. Ahora dice que me va a tirar a jucio y estoy asustado, no actue con mala fe. Gracias.

  • Juan Pablo Pérez Calvo

    Hace un mes y dos días compre un coche y el vendedor me comento que la varilla del aceite estaba rota y por eso tenia algo de aceite en la entrada de esta, no le di importancia y a los dos dias de comprarlo me di cuenta que goteaba aceite y lo relacione con la varilla. Cuando pude le puse una nueva y seguia tirando aceite. Ayer lo llevé a un taller y me dice el mecánico que la reparación cuesta unos 1200€ tiene una junta rota del cigüeña y tiene que sacar el motor y la caja de cambio. Y mi pregunta es ¿le puedo reclamar los gastos al vendedor?

  • Ramón Rodríguez Crespo

    El pasado 14/12/18, compro a un particular un turismo Renault Megane, me lo entrega el día siguiente 15. El día 20 se avería en carretera ( el pedal de embrague se queda sin fuelle) va en grúa al taller mecánico. El mecánico me hace un presupuesto por la bomba de embrague y también por el motor de arranque que no está bien (arrancaba sin fuerza al inicio) más un fusible y líquido de frenos total 658 € con IVA. Le informo al vendedor de la avería y que, por lo menos, de esta se debe hacer cargo, responde que el coche me lo entrego en buenas condiciones y que de ninguna manera se hace cargo. Me gustaría me informaran de mi derecho a reclamar y si pueden ayudarme. Atentamente. Ramón Rodríguez

  • Selma

    He comprado una planta baja de 80 años y, al quitar el falso techo, hemos visto que está lleno de termitas y que hay varias vigas muy afectadas. El antiguo propietario dice que no lo sabía, lo cual es probable ya que las vigas llevaban muchos años ocultas. ¿Sería este caso reclamable aunque el vendedor no lo supiese? Muchas gracias.

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