Cláusulas suelo, ¿ahora qué?

Tras las conclusiones del Abogado General de Tribunal de Justicia de la Unión Europea los consumidores tienen dudas sobre como quedarán sus reclamaciones, o sobre si merece la pena demandar.

14 JUL 2016 · Última modificación: 18 JUL 2016 · Lectura: min.
Cláusulas suelo, ¿ahora qué?

Lo primero que deberíamos decir para que reine la paz en el mundo de las reclamaciones bancarias es lo siguiente: todo sigue igual. Nada ha cambiado, de momento.

Quienes tienen demandas interpuestas tienen las mismas expectativas que tenían, quienes no las tienen, conservan las mismas posibilidades de intentar reclamar la nulidad total, y la parcial.

Entonces, ¿qué ha pasado?

El informe que la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debe considerar, ya que lo solicitó el tribunal, el del abogado General del tribunal de Justicia de la UE, le otorga la razón a la idea de los bancos: que sería peligroso para el orden económico que los bancos tuvieran que devolver todo el dinero cobrado de más.

Por otra parte, el informe no se apoya en criterios meramente jurídicos, sino de alarma social. Sostiene que la limitación por parte del Tribunal Supremo (TS), de mayo de 2013, es correcta debido a su carácter excepcional.

Todavía no hay sentencia, y recordemos que el informe anterior de la Comisión Europea, en fase de alegaciones, era favorable a la idea contraria: que no debe limitarse la nulidad de una cláusula temporalmente, porque si es nula, no debe producir efecto alguno. También lo eran los informes de otros estados como el de la República Checa.

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A escala nacional la cosa no estaba clara, muchos jueces estaban aplicando el criterio del TS, pero muchos de ellos no, y estaban siguiendo la tesis clásica de la nulidad, es decir: anular todo, desde el principio.

¿Por qué? Sinceramente esta letrada cree que por sentido común, pero también porque el TS, y el Abogado General del TJUE han usado como criterio para justificar la limitación temporal de la nulidad, en contra de toda la tradición jurídica española existente sobre la nulidad, y del criterio mayoritario adoptado en cuanto a la nulidades de los contratos de participaciones preferentes, la alarma social y el riesgo socioeconómico que supondría el reconocimiento de que la nulidad debe ser total en todos los casos, pero no han limitado, de momento, la capacidad de decidir de los jueces de primera instancia:

  • Primero porque las sentencias del TS aún no constituyen jurisprudencia, en el sentido en que se reconoce ésta como fuente del derecho en el Código Civil: una única sentencia, aunque se haya repetido una vez, no es doctrina aplicada de modo reiterado en el sentido que establece el Art. 1.6 CC y, en consecuencia, no es jurisprudencia en sentido técnico, y no puede tener los efectos vinculantes limitados que el precepto le asigna.
  • Y segundo, porque como muchos jueces de instancia, y algunas audiencias provinciales sostienen ¿Dónde está el riesgo socioeconómico en un las demandas de un sólo caso aislado? ¿Qué le impide a un juez de instancia considerar la nulidad con efectos retroactivos?

De manera que confíe en su abogado, ya que las posibilidades de su demanda siguen siendo las mismas que al principio, usted puede obtener seguro lo debido desde mayo de 2013, y tiene posibilidades todavía de obtenerlo todo, ya que aún no ha salido la sentencia del TJUE, y no se espera la resolución hasta finales de septiembre al menos, y como he oído decir a los compañeros abogados del sur, hasta el rabo todo es toro.

Paula M. Manzano Aparisi.

Escrito por

El Pont Advocats

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