Alcoholemia, sus consecuencias penales

Las fiestas navideñas propician los encuentros sociales con momentos de relax y alegría y un buen vino en la mano que hacen que se nos olviden las consecuencias de conducir habiendo bebido.

21 DIC 2016 · Lectura: min.
Alcoholemia, sus consecuencias penales

En estas fechas navideñas toca hablar de los delitos contra la seguridad vial, conocidos popularmente como alcoholemias, hay que tener muy claro que cuando se consume alcohol o se toman drogas no se debe conducir y si se hace hay que ser consciente de las consecuencias penales de ello.

Una consecuencia de una condena por una alcoholemia es que quedan antecedentes penales que se podrán cancelar a los 3 años de cumplida la condena si la retirada del permiso de conducir es por un tiempo inferior a 3 años.

La condena por conducir vehículos de motor o ciclomotores bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas será de prisión de 3 a 6 meses de prisión o con multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años. También entran en juego la reincidencia que puede elevar estas penas.

Las tasas de alcohol permitidas

  • Para conductores de transportes de mercancías, conductores de vehículos especiales (más de 9 plazas, servicio público de viajeros, transporte escolar, transportes especiales, servicios de urgencia) y para conductores noveles: 0,15 miligramos por litro en aire expirado y 0,3 gramos por litro en sangre.
  • Para el resto de conductores: 0,5 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos por litro en aire expirado.

Conducir con cualquier cantidad que supere estas tasas, aunque sea mínimamente, será delito. Por ejemplo, en un hombre de 70 kilos de peso se alcanza la tasa de 0,5 gr en sangre con 2 latas de cerveza de 33 cl.

Negarse a hacerse la prueba supone un delito de desobediencia a la autoridad castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. De manera que siempre es más aconsejable someterse a la prueba que negarse a hacerlo.

Si no se está conforme con el resultado al "soplar" puede solicitar que se le haga un análisis de sangre, esto es recomendable cuando se tiene un tratamiento médico que pueda dar un falso positivo, tratamiento que deberá ser acreditado documentalmente por un informe médico que justifique que el uso de ese medicamento concreto puede dar un falso positivo, no es suficiente con presentar al juez una receta médica.

Escrito por

Concepción Núñez Despacho Jurídico

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