Deuda con la comunidad de vecinos por herencia

Realizada por Laura Asensio. 20 oct 2016 Herencias

Yo vivía con mi madre y falleció, la vivienda quedo al 50 % con otro hermano, no ha querido llegar acuerdo en 4 años y ahora está en división de cosa común para salir a subasta... mi pregunta es: yo me fuí de esa casa en Enero de este año yo eh pagado todo recibos, deudas, comunidad, impuestos puesto que estaba en la casa y el no se quería hacer cargo de nada, ahora yo eh dejado de pagar la comunidad porque le reclamo que pague su mitad ya que yo ya no vivo allí y se niega. Que hago la comunidad nos demanda por deber 9 meses de comunidad. Yo no me niego a pagar mi parte la mitad, pero como no pueden dividir las cuotas en dos, si yo pago la mitad de la deuda, la comunidad demandara a ambos propietarios y yo tendre que demostrar que eh pagado mi mitad y si no pago y vamos a juicio me harán pagar costas o lo que sea? con lo que voy a juicio pague o no pague. Que puedo hacer? Un saludo

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Buenos Días Laura, le informamos que debe o bien instar demanda de división de cosa común solicitando extinción del proindiviso o demandar por reclamacion de cantidad. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia y Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días, sra. Asensio.

En este caso hay una copropiedad del inmueble al 50%. En que alguien resida o no es indiferente para las deudas que se generan con la comunidad, siempre que no existe un acuerdo entre partes para que pague quien habita el inmueble.

Las deudas contraídas deben ser pagadas por los copropietarios, por lo que es una deuda solidaria entre ellos, quienes deberán responder de toda la deuda a partes iguales, aunque el acreedor podrá solicitar el pago del total de la deuda a cada uno de ellos, quien si paga podrá repercutir el 50% en el otro propietario.

Yo en este caso te aconsejo que pidas la división de la cosa común o que firméis un contrato donde se fijen las cláusulas necesarias para regular este tipo de situaciones y otras que puedan producirse para con el inmueble y la propiedad.

En caso de que quieras recuperar el dinero pagado de más anteriormente, puedes iniciar una demanda en los juzgados de primera instancia de donde se localice el inmueble para reclamación de cantidad e interés.

En nuestro despacho Bufete Alberto Picón somos especialistas en derecho civil, contratos, arrendamientos o propiedad, y estaríamos encantados de asesorarle si estaría interesada.

Iñaki Iribarren García. Abogado MICAP 2327.

Espero haberle ayudado.

​Iñaki Iribarren García Abogado en Pamplona/Iruña

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Buenas tardes Srta. Asensio,

En principio, todos los codueños deben contribuir al sostenimiento de la cosa común por igual, de manera que se plantean dos opciones, o bien pedir la división de la cosa común y que cada uno abone sus cuotas correspondientes, o plantear una reclamación de cantidad ante su hermano, para exigirle que le reintegre en las cantidades que usted indebidamente pagó. LaBE Abogados estaría encantado de ayudarle con un mejor asesoramiento.

Un saludo.

LaBE Abogados Abogado en Madrid

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