¿Cómo puedo demandar a un vecino que no paga la comunidad?

Realizada por Veronica. 6 nov 2013

Se abrió un proceso monitorio hace dos años por una deuda de unos 900€ y a los pocos meses pagó la mitad, pero a día de hoy debe la mitad de ese proceso monitorio y la comunidad de dos años.

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Buenos días Verónica.
Si existe un proceso monitorio, éste abra acabado con una resolución judicial. Pues se trata solo de instar la ejecución de dicha resolución.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros y ampliarnos información para así poder orientarle mejor e incluso poderle llevar su caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenos días,

Tendrán que instar la ejecución de la sentencia y reclamarle nuevamente los importes que adeuda.

Mucha suerte y un saludo.

Luisa Solozábal Astiazarán Abogado en Nájera

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En cuanto al primer procedimiento, ha de solicitarse la ejecución del primer decreto indicando y en su caso acreditando que el mismo pagó la mitad.
En cuanto a la cantidad por dos años que ahora debe, habrá de iniciarse nuevo monitorio, para lo que se requiere acuerdo de junta por el que se decida reclamarle judicialmente tales importes, certificado emitido por el secretario, cuentas comunitarias que reflejen dicha deuda y carta por la que se comunique todo ello al deudor, a la que se anexarán todos los documentos indicados dándole un plazo para pagar. Si no paga, se presentará demanda de juicio monitorio.
Para todo ello requiere abogado y procurador, siempre que la cuantía supere los 2.000 €.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro.

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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Buenas tardes. Si en ese procedimiento monitorio resultó condenado (como así parece) el vecino moroso, y a día de hoy sólo ha pagado la mitad, pueden ustedes ejecutar la sentencia de dicho procedimiento, para que pague lo que reste. Respecto de las deudas actuales, antes de iniciar un nuevo procedimiento, yo intentaría acumular los nuevos vencimientos de esas cuotas impagadas a la ejecución solicitada. No obstante, sería bueno revisar bien el asunto, para lo que quedamos a su disposición para concretar más nuestra respuesta.

Vela Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes:

Hay que proceder a demandarle por otro proceso monitorio o acudir a un proceso ordinario. Pero quien tiene que demandarle es la Comunidad, que tiene que convocar una junta poniendo como punto del orden del día reclamación de la deuda de vecinos morosos, y atribución de poderes a abogados y procuradores. Después se aprueba la deuda, se hace una certificación de la misma y se la manda al vecino moroso.

A partir de ahí se le demanda mediante un juicio monitorio. Lo bueno es que le condenan al pago de las costas de abogado y procurador por ley.

Para más información o ayudarle a redactar el monitorio estamos a su disposición. Un saludo.

Abogados Puerta Del Sol Abogado en Madrid

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