Puse una demanda al padre de mi hijo porque no me pasaba dinero ni compraba nada al niño y lo veía cuando él quería cambiándome constantemente los días horas y a mí y al niño pues nos tiene descolocados para que sepa sus derechos y obligaciones. Entonces me han dicho que una vez salga el juicio y se dictamine pernocta y pensión puedo reclamar esa pensión desde la fecha que puse la demanda hasta la fecha que salió el juicio año después. Mi abogada de oficio me dice que me espere haber si paga la manutención. Pero yo creo que es un derecho ya que por no comprar no le compra ni ropa y se la tengo que dar a él para que mi hijo no vaya con la misma ropa o este sin pijama mientras este con él.
La verdad que la conversación de hoy me ha descolocado. ¿Cuáles son los trámites para pedir ese retraso?
Muchas gracias
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Le debe abonar la pensión desde el momento en el que la solicitó, si no se lada, deberá soicitar la ejecución de sentencia.
Buenas Tardes Elisabet, le informamos que debe usted reclamar desde la fecha de la demanda y una vez dictada sentencia si no le paga inste demanda de ejecución de sentencia. Consulte con su abogado y en el caso de que quiera que le representemos de modo particular y pidamos la venia, en Grech Abogados somos expertos en Familia, y estaremos encantados de atenderle. Suerte!
La pensión de alimentos deberá abonarla desde la fecha de interposición de la demanda y en el caso de que no la abone habrá que acudir al trámite de ejecución de sentencia.