¿Se puede cobrar manutención atrasada de doce años y medio según la ley?
Quiero saber si una esposa puede cobrar manutención atrasada de doce años por su hijo de acuerdo a la ley si le pagaría todo el tiempo o que tanto tiempo le cobra intereses
Quiero saber si una esposa puede cobrar manutención atrasada de doce años por su hijo de acuerdo a la ley si le pagaría todo el tiempo o que tanto tiempo le cobra intereses
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Buenas tardes Julie.
No, las deudas tienen plazos de prescripción y cuando se trata de deudas por pensiones de manutención los plazos de prescripción son de 5 años, pero si usted vive en Catalunya y debe aplicarse la legislación catalana, el plazo de prescripción se reduce a tres, que sería el tiempo que puede reclamar.
La reclamación hay que hacerla por vía judicial en el juzgado que dictó en su momento la sentencia en la que se recogía el convenio.
Si lo desea, póngase en contacto con nosotros para ampliar la información y que podamos orientarla mejor con mayor conocimiento de causa.
Saludos
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Buenos días,
La ley señala unos plazos de prescripción, por lo que su ex mujer sólo podría reclamar los 5 últimos años en caso de residir fuera de Cataluña y de los últimos 3 caso de tener ustedes vecindad civil catalana.
Cordialmente,
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Las acciones judiciales para exigir el pago de las pensiones alimenticias prescriben a los 5 años, por lo que, aunque se haya impagado la pensión de alimentos durante 12 años, la progenitora custodia sólo podrá reclamar los 5 años atrás, más los intereses que se hayan devengado durante esos 5 años.
Por otro lado, le informamos que, a parte de la posibilidad de reclamar vía judicial esos 5 años impagados, la progenitora no custodia puede presentar una denuncia ( vía penal) contra el progenitor que podrá dar lugar a la condena por un delito de abandono de familia y, por tanto, a la posible imposición de una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
Esperamos haberle orientado al respecto. Estamos a su entera disposición para este asunto o cualquier otro que se le suscite.
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El plazo para reclamar los atrasos de la pensión de alimentos impagada es de cinco años.
Atte.
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
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