¿Tengo que pagar una deuda de mi madre fallecida?

Realizada por Dilan. 15 sep 2016 Herencias

S/C Tenerife (Canarias)

Hola, os cuento mi caso:

Mi madre falleció el mes de noviembre del pasado año. He hecho la sucesión de bienes y ahora soy yo el heredero. Ella tenía una deuda con un banco de créditos rápidos. La deuda ronda los 1.300 euros actualmente. En el contrato pone que los herederos seguirán pagando la deuda después del fallecimiento. Hasta aquí todo bien. He hablado con una trabajadora del ayuntamiento (OMIC) y me ha dicho que no pague nada, que no le haga caso a la deuda y menos a las cartas que me llegan a casa.

El problema es que al ser heredero tengo miedo que mi quiten la casa algún día o no pueda venderla o ponerla algún día de aval para poder comprar algún loca. ¿Sería mejor negociar y pagar directamente la deuda?

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Salvo que usted haya aceptado la herencia "a beneficio de inventario" será usted responsable de las deudas del causante.

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Estimado Dilan: si Vd. ha aceptado la herencia, lo hace también de las cargas (deudas). Considero que, la opinión que le dan al respecto es cuando menos temeraria, pues supuestamente hacer "el avestruz", suele traer malas consecuencias. Si lo desea, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.

Manuel Ortiz de Landazuri Solans Abogado en Zaragoza

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