¿Hay que pagar la deuda de la persona fallecida?

Realizada por Rafael. 13 dic 2013

Mi suegro ha fallecido. Es titular de una tarjeta de crédito con saldo pendiente de liquidar. Los movimientos de esa tarjeta se reflejan en una cuenta bancaria de la que mi mujer es titular. Ella nunca usó la tarjeta. ¿Es responsable de esa deuda por ser titular de la cuenta?

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Buenas tardes:

Si la deuda era de su suegro, son los herederos que hayan aceptado la herencia pura y simplemente quienes habrán de asumir la misma. Si aceptaron a beneficio de inventario, igualmente responden de las deudas pero sólo hasta el límite del valor activo del caudal hereditario.
Si su mujer es heredera será responsable de esa deuda, junto con los demás coherederos, en la proporción que resulte conforme a disposición testamentaria o, en su defecto, conforme a ley, y siempre en función de cómo aceptó la herencia.
No es responsable por el hecho de ser la titular de la cuenta, si no por su más que presumible condición de heredera.

Quedando a su disposición para cualquier aclaración,

Saludos cordiales y Felices Fiestas.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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El heredero al aceptar la herencia asume las deudas del causante.

Jesus Navarro Rueda Abogado en Jaén

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Buenos días:

Las deudas de un fallecido se pagan a cargo del patrimonio remanente, o de sus herederos de asumir dicho patrimonio, por ello o bien se renunica a la herencia o se admite a beneficio de inventario.


Quedo a su disposición.


Saludos

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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